Forma

Chihuahua, Chihuahua; a seis de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda, y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1],mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad de Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), para el que menciona fue contratado por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; además, de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Con el escrito de demanda y anexos presentados, con la clave JCL198/2025 y dentro del libro de gobierno regístrese en la vía del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores.

TERCERO. Turno. Se  turna  el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los  autos  a  la  referida  Ponencia,  para  efectos  del  trámite  legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

sí lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a diez de junio de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo a:

 

  1. La documentación descrita en la constancia del día seis de junio, por medio de la cual se hace constar la recepción de la documentación que integra el expediente en que se actúa; y
  2. El acuerdo de misma fecha, por el cual la Presidencia, forma, registra y turna a esta ponencia el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, de clave JCL-198/2025, lo anterior para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-198/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Del escrito inicial de demanda, se advierte que el actor señala domicilio en Ciudad Juárez; ello, al manifestar que no cuenta con algún domicilio en Chihuahua, Chihuahua.

 

Al respecto, se estima pertinente incorporar la perspectiva de persona mayor en la tramitación y resolución del presente asunto, ello, al advertir que el actor, tiene 60 años de edad, por lo cual es considerado por la

 

legislación mexicana como una persona adulta mayor, de conformidad con la definición establecida en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

De conformidad con el Manual para juzgar casos de Personas Mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entiende por perspectiva de persona mayor el enfoque que reconoce los derechos humanos de las personas mayores y su capacidad de ejercerlos, así como con las obligaciones de las autoridades al respecto, como incluir las múltiples vejeces, conciliar los diferentes principios y visibilizar las necesidades y las aportaciones de las personas mayores.

 

Para la SCJN, las personas mayores constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad que merecen una especial protección, por lo que señaló que en los casos en que se encuentre dicho grupo vulnerable se deberá:

 

  • Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad que merezca una atención concreta por parte del juzgador, o pueda encontrarse en un estado o situación de vulnerabilidad con la decisión que se llegare a tomar y en su caso:
  • Tomar en consideración los intereses y derechos de la persona adulta mayor, para protegerlos con una mayor intensidad en los casos en que éstos pueden verse menoscabados o transgredidos por una decisión que no los considere y agraven su situación de vulnerabilidad o la provoquen;
  • Respetar siempre la autonomía de la persona adulta mayor, tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad en que ésta se encuentre o pueda llegar a encontrarse debido a su edad o estado de salud;
  • Respetar el derecho a expresar su opinión, aun cuando por su estado de vulnerabilidad se considere que no está en condiciones para manifestarse;
  • Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses en caso de que se detecte una situación o estado de vulnerabilidad.

 

Por lo anterior, si bien, el actor, no señala domicilio procesal en Chihuahua, Chihuahua, lo cierto es que, señala un domicilio en la ciudad en la que habita –Ciudad Juárez– y, además, donde se encuentra su centro de trabajo; en tal sentido, se le tiene señalando el domicilio anotado en el escrito inicial.

 

En consecuencia, se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, en auxilio a las labores de este Tribunal, por conducto de la Oficinal Regional Juárez, realice las notificaciones pertinentes al actor, en el domicilio señalado en el escrito inicial; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

TERCERO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

 

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que cuente con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, debiendo presentar copia de dicha documentación, para el cumplimiento de tal requisito.

 

Lo anterior, con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo; así como en el artículo 5, fracción II, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual, tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, entre ellos, el recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, recibir el apoyo de las instituciones en el ejercicio y respeto de sus derechos, y recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Oficina Regional Juárez; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, en sus oficinas centrales y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

formulado con motivo de la demanda interpuesta por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad de Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), para el que menciona fue contratado por el Instituto Estatal Electoral