Forma

Chihuahua, Chihuahua; a seis de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda, y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1],mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad de Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), para el que menciona fue contratado por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; además, de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Con el escrito de demanda y anexos presentados, con la clave JCL198/2025 y dentro del libro de gobierno regístrese en la vía del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores.

TERCERO. Turno. Se  turna  el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los  autos  a  la  referida  Ponencia,  para  efectos  del  trámite  legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

sí lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a diez de junio de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo a:

 

  1. La documentación descrita en la constancia del día seis de junio, por medio de la cual se hace constar la recepción de la documentación que integra el expediente en que se actúa; y
  2. El acuerdo de misma fecha, por el cual la Presidencia, forma, registra y turna a esta ponencia el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, de clave JCL-198/2025, lo anterior para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-198/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Del escrito inicial de demanda, se advierte que el actor señala domicilio en Ciudad Juárez; ello, al manifestar que no cuenta con algún domicilio en Chihuahua, Chihuahua.

 

Al respecto, se estima pertinente incorporar la perspectiva de persona mayor en la tramitación y resolución del presente asunto, ello, al advertir que el actor, tiene 60 años de edad, por lo cual es considerado por la

 

legislación mexicana como una persona adulta mayor, de conformidad con la definición establecida en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

De conformidad con el Manual para juzgar casos de Personas Mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entiende por perspectiva de persona mayor el enfoque que reconoce los derechos humanos de las personas mayores y su capacidad de ejercerlos, así como con las obligaciones de las autoridades al respecto, como incluir las múltiples vejeces, conciliar los diferentes principios y visibilizar las necesidades y las aportaciones de las personas mayores.

 

Para la SCJN, las personas mayores constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad que merecen una especial protección, por lo que señaló que en los casos en que se encuentre dicho grupo vulnerable se deberá:

 

  • Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad que merezca una atención concreta por parte del juzgador, o pueda encontrarse en un estado o situación de vulnerabilidad con la decisión que se llegare a tomar y en su caso:
  • Tomar en consideración los intereses y derechos de la persona adulta mayor, para protegerlos con una mayor intensidad en los casos en que éstos pueden verse menoscabados o transgredidos por una decisión que no los considere y agraven su situación de vulnerabilidad o la provoquen;
  • Respetar siempre la autonomía de la persona adulta mayor, tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad en que ésta se encuentre o pueda llegar a encontrarse debido a su edad o estado de salud;
  • Respetar el derecho a expresar su opinión, aun cuando por su estado de vulnerabilidad se considere que no está en condiciones para manifestarse;
  • Suplir la deficiencia de la queja para proteger sus derechos y preservar sus intereses en caso de que se detecte una situación o estado de vulnerabilidad.

 

Por lo anterior, si bien, el actor, no señala domicilio procesal en Chihuahua, Chihuahua, lo cierto es que, señala un domicilio en la ciudad en la que habita –Ciudad Juárez– y, además, donde se encuentra su centro de trabajo; en tal sentido, se le tiene señalando el domicilio anotado en el escrito inicial.

 

En consecuencia, se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, en auxilio a las labores de este Tribunal, por conducto de la Oficinal Regional Juárez, realice las notificaciones pertinentes al actor, en el domicilio señalado en el escrito inicial; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

TERCERO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

 

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que cuente con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, debiendo presentar copia de dicha documentación, para el cumplimiento de tal requisito.

 

Lo anterior, con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo; así como en el artículo 5, fracción II, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual, tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, entre ellos, el recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, recibir el apoyo de las instituciones en el ejercicio y respeto de sus derechos, y recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Oficina Regional Juárez; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, en sus oficinas centrales y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Respuesta a la solicitud

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de agosto de dos mil veinticinco.1

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta del siete de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2065-2025, consistente en el oficio de clave IEE-DJ-OA-600/2025, signado por un funcionario habilitado con fe pública del Instituto, a través del cual se anexa copia certificada de la cédula de notificación personal de clave IEE-DJ-N-1520/2025 dirigido al actor del presente juicio.
  2. La cuenta del nueve de julio, emitida por la Secretaria General de este Tibunal, mediante la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2147/2025, consistente en el oficio de clave PDT/047/2025, emitido por la Directora de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo.
  3. La cuenta del veintiuno de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2436-2025, consistente en el oficio de clave IEE-DJ-OA-703/2025 signado por una funcionaria habilitada con fe pública del Instituto, a través del cual se anexa original de la cédula de notificación personal de clave IEE-DJ-N-1520/2025, dirigido al actor del presente juicio.
  1. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[1] 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;3 así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores4; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Respuesta a la solicitud. Se tiene a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo Zona Centro dando respuesta a la solicitud efectuada por esta ponencia el dos de julio.

 

Al respecto, se tiene que dicha autoridad expone que dentro de sus funciones, está la de representar de manera gratuita a las y los trabajadores que así lo soliciten, siempre y cuando las relaciones laborales se sigan conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual es reglamentaria del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 1 de esa Ley.

 

Por lo anterior, refiere que no cuenta con competencia para atender asuntos de relaciones laborales entre órganos autónomos –como este Tribunal– y sus trabajadores; de ahí que no puede atender la solicitud de representación legal planteada mediante auto de dos de julio.

 

 

No obstante, en aras de apoyar a este órgano jurisdiccional, designó al Lic. José Andrés Ruelas Astorga, procurador auxiliar adscrito a la Jefatura de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo Zona Centro-Sur, a efecto de brindar asesoría al trabajador.

 

TERCERO . Vista a la parte actora. Con base en lo señalado en el punto anterior, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, de vista a Jose Luis Grajeda Fernández –actor en el presente juicio–, con copia certificada del oficio de clave PDT/047/2025, signado por la Maestra Mariela Ramírez Reyes, Directora de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo,[2] así como del presente acuerdo, en el cual se le proporciona asesoría, para dar continuidad con el presente juicio.

 

Para lo cual, como se específica en el oficio referido, podrá contactar al Lic. José Andrés Ruelas Astorga, Procurador Auxiliar adscrito a la Jefatura de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo Zona Centro-Sur, mediante:

 

  • Vía telefónica: (614) 429-33-00, extensión 12167 y 12155.
  • Domicilio: Calle Allende #901, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.

 

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Oficina Regional Juárez; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, en sus oficinas centrales; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] En adelante, Ley Electoral. 3 En adelante, Tribunal. 4 En adelante, Lineamientos.

[2] Visible de foja 33 a 34 del expediente en que se actúa.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO a

 

a)La cuenta del catorce de agosto, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2859-2025, consistente en el oficio IEE-DJ-OA833/2025 signado por un funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[3] a través de la cual se anexa copia certificada de la cédula de notificación personal de clave IEE-DJ-2068/2025;

 

b)La cuenta del quince de agosto, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2880-2025, consistente en el oficio IEE-DJ-OA-844/2025 signado por una funcionaria habilitada con fe pública del Instituto, a través de la cual se anexa cédula original de notificación personal de clave IEE-DJ-N-1352/2025;

 

c)La cuenta del once de septiembre, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3034-2025, consistente en el oficio IEE-DJ-OA-1010/2025, signado por una funcionaria habilitada con fe pública del Instituto a través de la cual se anexa cédula original de notificación personal de clave IEE-DJ-N-2068/2025; y

 

d)El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[4] 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

DATO PERSONAL PROTEGIDO

SEGUNDO. Perspectiva de persona mayor. Mediante acuerdo de diez de junio, se estimó oportuno incorporar la perspectiva de persona mayor en la tramitación y resolución del presente asunto, ello, al advertir que, al contar el actor con , entonces, es considerado como una persona adulta mayor, según lo establece la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.[5]

 

A su vez, de conformidad con el Manual[6] para Juzgar Casos de Personas Mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[7] se entiende por perspectiva de persona mayor el enfoque que reconoce los derechos humanos de las personas mayores y su capacidad de ejercerlos, así como las obligaciones de las autoridades al respecto, como incluir las múltiples vejeces, conciliar los diferentes principios y visibilizar las necesidades y las aportaciones de las personas mayores.

 

Así mismo, el artículo 5 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece, entre otros, el siguiente derecho:

 

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

 

  1. De la certeza jurídica:
  2. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
  3. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
  4. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

(El énfasis es propio)

 

 

Por otro lado, la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua, dispone lo siguiente:

 

Artículo 11. Las personas mayores gozan de todas las prerrogativas y libertades que se establecen en la Constitución Federal, la del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en los que se reconocen derechos humanos y demás legislación aplicable, y para efectos de

 

esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, complementariamente gozarán de la protección a su derecho:

 

 

XXIX. De acceso a la justicia.

(Énfasis añadido)

 

 

Además, el mismo ordenamiento local, en su artículo 85, establece la obligación de todas las autoridades estatales de garantizar el cumplimiento de los derechos de la persona mayor; estableciendo en el diverso artículo 87, que los servicios de asistencia social a favor de las personas mayores comprenderán, entre otras acciones, la de representación legal en procedimientos judiciales.[8]

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,[9] y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.[10]

 

TERCERO. Solicitud de representación legal de adulto mayor. De autos se advierte que el actor, no cuenta con representación legal en el presente juicio; no obstante que por auto de diez de junio se realizó la prevención respectiva, sin que se diera cumplimiento a la misma.

 

Por ello, en función de la falta de respuesta del actor,[11] mediante proveído de dos de julio, este Tribunal requirió el apoyo de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo Zona Centro, recibiendo respuesta el día ocho de julio en el sentido de que no cuenta con competencia para atender asuntos de relaciones laborales exclusivas entre un órgano autónomo y sus trabajadores.[12]

 

De esta manera, atendiendo a los principios procesales del derecho del trabajo, el actor no cuenta con una debida defensa a la que tiene derecho como se precisó en el apartado previo.

 

 

Ahora bien, a efecto de garantizar la protección de los derechos del actor como persona mayor dentro de un juicio laboral, este Tribunal Electoral acude a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el sentido siguiente:

 

Artículo 92. Los servicios de la Defensoría tienen como fin garantizar a las personas el acceso a la defensa técnica, especializada y adecuada, con perspectiva de género, de infancia e interculturalidad, en los términos que señala la Constitución Federal y Local, así como los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las demás leyes aplicables, o cuando se advierta que no están debidamente asistidas en el proceso, por los asuntos seguidos ante el fuero común, en las siguientes materias:

 

  1. En materia penal, representar a las personas imputadas que no cuenten con defensor particular.
  2. En justicia especializada para adolescentes.
  • En materia laboral para las personas trabajadoras.
  1. En materias civil y familiar, representar a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para pagar a una abogada o abogado o, cuando teniéndolos, sea urgente su designación, conforme lo disponga el Reglamento y los Acuerdos Generales.
  2. En materia de responsabilidad administrativa, representar a la persona servidora pública o particular, en caso de que no cuente con defensor particular. Ejercer aquellas otras funciones que designe la presente Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

(Énfasis añadido)

 

DATO PERSONAL PROTEGIDO

En consecuencia, se solicita al Instituto de Defensoría Pública para que en apoyo a las labores de impartición de justicia de este Tribunal Estatal Electoral, designe un defensor de oficio que represente y asesore de manera gratuita a ,, parte actora dentro del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el Instituto Estatal Electoral y sus trabajadores,  establecido en los artículos 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4) de la Ley Electoral.

 

Para efecto de lo anterior, dentro de los tres días[13] siguientes a la notificación del presente, el representante legal designado por dicha institución, deberá comparecer por escrito al presente procedimiento y aceptar el cargo respectivo, proporcionado datos de contacto y para recibir notificaciones; y una vez realizado ello, se haga de su conocimiento: (i) la demanda presentada que dio origen al presente procedimiento, (ii) los datos de contacto del actor, José Luis Grajeda Fernández, y (iii) las actuaciones emitidas en el presente juicio.

 

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de notificar la solicitud que realiza este órgano jurisdiccional al Instituto de Defensoría Pública; ordenada en el punto de acuerdo anterior.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Oficina Regional Juárez; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, en sus

 

oficinas centrales; c) Por oficio al Instituto de Defensoría Pública; y, d) Por estrados a la ciudadanía en general.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

[4] En adelante, Ley Electoral.

[5] Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 3, fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

[6] Disponible       para     su        consulta           en:       https://www.scjn.gob.mx/derechoshumanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-

11/Manual%20para%20juzgar%20casos%20de%20personas%20mayores.pdf

[7] En adelante SCJN.

[8] Artículo 87, fracción VIII, de la Ley de Derechos de las Personas Mayores en el Estado de Chihuahua.

[9] De conformidad con la fracción III, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

[10] Véase la Tesis: XX.T.1 L (11a.), de rubro: DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Disponible para su consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024992

[11] Con base en el apercibimiento realizado en el citado acuerdo.

[12] Mediante oficio de clave PDT/047/2025, signado por la Maestra Mariela Ramírez Reyes, Directora Estatal de la Defensa del Trabajo.

[13] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diez de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO a

 

  1. La cuenta del veinticuatro de septiembre, emitida por el Subsecretario General en funciones de Secretario General por Ministerio de Ley del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave

C.3067/2025, consistente en el oficio de clave IPD/1325/09/2025, signado por el Director del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.[3]

 

  1. La cuenta del veintiséis de septiembre, emitida por el Subsecretario General en funciones de Secretario General por Ministerio de Ley del Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.3077-2025, consistente en oficio signado por Verónica Lee Mar Álvarez y Luz Esperanza Ayala Guzmán del Instituto de Defensoría Pública.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;4 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en las cuentas referidas para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO.  Representación legal. Se tiene a las licenciadas Verónica Lee Mar Álvarez y Luz Esperanza Ayala Guzmán aceptando el cargo conferido por el Instituto de Defensoría Pública como representantes legales de DATO PERSONAL PROTEGIDO [4] dentro del juicio de mérito.

 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, dé vista con copia certificada de la demanda que dio origen al presente procedimiento, los datos de contacto del actor y las actuaciones emitidas en el presente expediente.

 

TERCERO. Vista a la parte actora. Con base en el cargo aceptado descrito en el punto anterior se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, dé vista a DATO PERSONAL PROTEGIDO –actor en el presente juicio–, con copia certificada de: a) El oficio de clave IDP/1325/09/2025, signado por el Licenciado Héctor González Mocken, Director del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; b) El oficio presentado por las defensoras designadas; y c) El presente acuerdo.

 

Para lo cual, como se especifica en los oficios referidos, podrá contactar a las licenciadas Verónica Lee Mar Álvarez y Luz Esperanza Ayala Guzmán através de:

 

  • Vía telefónica: (614) 180 07 00, extensión 17683.
  • Correo electrónico: mar@stj.gob.mx y luz.ayala@stj.gob.mx
  • Domicilio: Avenida Melchor Ocampo número 116 (ciento dieciséis) colonia Centro de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

 

 

CUARTO. Prevención. Este Tribunal advierte que el domicilio proporcionado por el Instituto de Defensoría Pública se encuentra en la ciudad de Chihuahua, sin embargo, de las constancias que obran en autos se desprende que el actor del presente juicio radica en ciudad Juárez, razón por la cual, se previene al Instituto de Defensoría Pública, señale diverso domicilio a fin de que el actor pueda acudir a otorgar la representación en su ciudad de residencia.[5]

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de notificar la prevención que realiza este órgano jurisdiccional al Instituto de Defensoría Pública ordenada en el punto de acuerdo anterior.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Oficina Regional Juárez; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, en sus oficinas centrales; c) Por oficio al Instituto de Defensoría Pública; y, d) Por estrados a la ciudadanía en general.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la demanda interpuesta por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad de Capacitador Asistente Electoral Local (CAEL), para el que menciona fue contratado por el Instituto Estatal Electoral