Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de agosto del año  dos de dos mil  veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentado por:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 1, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad en la:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 2, para el que menciona fue contratada por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1,  inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JCL-404/2025.

 

TERCERO. Turno. Se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del tramite legal.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Cedula

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo a:

 

  1. La constancia del día veintiuno de agosto, por medio de la cual se acredita la recepción de la documentación que integra el expediente en que se actúa; y,
  2. El acuerdo de veintidós de agosto, por el cual la Presidencia, forma, registra y turna a esta ponencia el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral[2] y sus Servidores y Servidoras, de clave JCL-404/2025, lo anterior para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;[3] se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-404/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

 

TERCERO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,[4] y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.[5]

 

En atención a lo anterior, se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que cuente con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, debiendo presentar copia de dicha documentación, para el cumplimiento de tal requisito.[6]

 

                    NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a DATO PERSONAL PROTEGIDO[7]; b) Por oficio al Instituto, en sus oficinas centrales y, c) Por  estrados              

                  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante el Subsecretario General, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Motivación

presentado por:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 1, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad en la:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 2, para el que menciona fue contratada por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1,  inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua