Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de septiembre del año de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentado por Carlos Alberto Morales Medina, mediante el cual reclama el pago de prestación extraordinaria en su calidad de ex Coordinador adjunto de la Presidencia del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1,  inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40 y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JCL-409/2025.

TERCERO. Turno. Se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por tener relación con el JCL-408/2025 previamente turnado a la misma,  por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del tramite legal.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cedula de admision

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

VISTO el acuerdo del tres de septiembre, por el que el Magistrado Presidente ordenó formar, registrar y turnar el expediente en que se actúa a esta ponencia, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras de clave JCL-409/2025; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), 303 numeral 1, inciso e), 307 numeral 4), 350 numeral 4) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 7, numeral 1, fracción IX,

197, 198, 199, 200, 202 y 207 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral[3] , se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Parte actora. Se tiene a DATO PERSONAL PROTEGIDO[4] como parte actora en el presente asunto; designándose como su propio defensor al solicitarlo así, en su escrito inicial; asimismo, adjuntando copia de su cédula profesional de Licenciado en Derecho.

TERCERO. Prestaciones reclamadas. La prestación denominada “bono electoral”, que se entregó al personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral de chihuahua5, con motivo del desempeño de sus funciones en el pasado proceso electoral de personas juzgadoras.

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la parte actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

QUINTO. Domicilio procesal. Toda vez que la parte actora, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, ni personas autorizadas para tales efectos se le requiere para que en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la publicación en estrados del presente proveído, señale domicilio en esta ciudad de Chihuahua a fin de ser notificado de aquellos acuerdos o resoluciones que deban efectuarse de forma personal, lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no proporcionar domicilio en esta ciudad, todas notificaciones aún las personales se realizarán por estrados. Esto con fundamento en lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral.

 

 

Lo anterior, sin que pase desapercibido que en su escrito de demanda señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, conforme a los artículos 336, numeral 3, de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, situación no precisada por el promovente en su medio de impugnación, o que, en su caso, se cumpla con lo previsto en el artículo 164, del Reglamento, cuestión que tampoco acontece.

Asimismo, por lo que respecta al portal del Juicio en Línea para oír y recibir notificaciones, conforme el artículo 32 del Acuerdo General TEE-AG-01-2024, por el que se establecieron los Lineamientos para la implementación y desarrollo del Juicio en Línea Estatal en materia electoral, respecto al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, las notificaciones deberán realizarse conforme a lo establecido por la Ley Electoral, así como en el Reglamento.

Lo cual no resulta aplicable en el presente asunto al haber sido presentada de forma física y no por el medio referido.

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral, así como del artículo 202 del Reglamento.

En tal virtud, se deberá de correr traslado con copia de la totalidad de las constancias del expediente, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

SÉPTIMO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que se detallan en el escrito de demanda, pero se enuncian en el presente apartado, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

  • Documental privada, consistente en copia simple de la credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
  • Documental privada, consistente en copia simple de su cédula profesional, expedida por secretaria de educación pública;
  • Documental privada, consistente en copia simple del acto reclamado; misma que, a pesar de ser ofrecida, no fue adjunta en el escrito de demanda.
  • Documental privada, consistente en el contrato laboral, celebrado entre la parte actora y el Instituto; mismo que solicitó le sea requerido la parte demandada.
  • Documental pública, consistente en informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el que se indique la fecha de ingreso, régimen laboral, cargo dentro ese organismo y remuneración; Instrumental de actuaciones; y
  • Presuncional legal y humana.

OCTAVO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la parte actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe y remita a éste Tribunal lo siguiente:

  • A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral, así como cargo y remuneración de la parte actora, dentro del Instituto.
  • A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, remita a este Tribunal el contrato laboral, celebrado entre la parte actora y el Instituto.

 

NOVENO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el Subsecretario General en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral.

[3] En adelante, Reglamento.

[4] Dato personal protegido conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción IX, 4 y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 5 En adelante, Instituto.

formulado con motivo

Escrito de demanda y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a  demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de percepciones laborales.