Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de septiembre de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de percepciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JCL-410/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del tramite legal.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.1 

 

ATENDIENDO al acuerdo de tres de septiembre a través del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la clave JCL-410/2025, y turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua;2 así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;3 se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JCL-410/2025.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.4

 

TERCERO. Representación legal. Se reconoce como apoderada legal del actor a la Licenciada en Derecho DATO PERSONAL PROTEGIDO,, quién cuenta con la cédula profesional número DATO PERSONAL PROTEGIDO,, misma que se anexa en su versión digital.

Clave (IV Región) 1o.14 C (11a.): CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. CUANDO SU IMPRESIÓN REÚNE LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA SU VALIDEZ, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL O UNA COPIA CERTIFICADA, POR Así mismo, se autoriza al actor a efecto de llevar su representación legal, de manera conjunta o indistinta con la profesionista citada previamente, en virtud de así solicitarlo y contar con cédula profesiónal de Licenciado en Derecho número ,, misma que se anexa en su versión digital.

DATO PERSONAL PROTEGIDO

Lo anterior, de conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,  y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, promovido por DATO PERSONAL  PROTEGIDO ,, en contra del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,8 por el que reclama el pago de la prestación extraordinaria prevista en los artículos 98, fracción I, y 136, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto; y 10, párrafo segundo, del Manual de Remuneraciones y Prestaciones para los Servidores Públicos del Instituto.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

 

QUINTO. Pruebas del actor. Del escrito de demanda se observa que el actor ofrece como pruebas de su parte, entre otras, el informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el que se indique la fecha de ingreso, y cargo que ejerce dentro de ese organismo. Al respecto, dígasele que una vez que el Instituto conteste la demanda y exhiba las pruebas de su intención, se preverá lo conducente. En relación a los restantes medios de convicción, se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.

 

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; lo anterior con fundamento en el artículo 202, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal.

Apercibida que, en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por el actor, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o

LO QUE ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS PERITOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

 

SÉPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda, y transcurridos los plazos legales correspondientes, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

 

 

1 Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contra.

2 En adelante, Reglamento Interior del Tribunal.

3 En adelante, Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales. 4 Visible en foja 01 del expediente.

5 Resultan orientadores los criterios contenidos en las tesis siguientes:

Claves I.1o.P.3 K (11a.): DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS IMPRESOS. EN CUANTO A SU CONTINENTE, ES POSIBLE OTORGARLES PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI DE ELLOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS QUE GENEREN CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD

Y FIABILIDAD; y

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO a

 

  1. La cuenta del siete de octubre, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3126/2025, consistente en el oficio de clave IEE-P-1752/2025, signado por la

Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[3]

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 199, 200, 202 y 204 del Reglamento Interior del Tribunal; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Se tiene a la Consejera Presidenta del Instituto contestando la demanda dentro del término otorgado para ello, cuya personalidad acredita mediante copia certificada del acuerdo INE/CG1616/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual se aprobó su nombramiento.

 

Con relación a los medios de convicción ofrecidos, se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.

 

 

JCL-410/2025

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se le tiene a la demandada designando como domicilio para oír y recibir notificaciones el proporcionado en su contestación.

 

CUARTO. Representación legal de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados únicamente para oír, recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua, y señalando como apoderados para comparecer al presente juicio, conjunta o separadamente a los licenciados en Derecho Arturo Muñoz Aguirre, Elvia Pérez Albo y Alan Daniel López Vargas, con cédulas profesionales identificadas con las claves 5078883, 4536077 y 11638312, mismas que anexa a su escrito.

 

QUINTO. Traslado a la parte actora. Se ordena a la Secretaría General del Tribunal, dé vista a la parte actora con copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para que en el término de tres días[4] formule su réplica si así lo desea.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente al actor; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Escrito de demanda y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a  demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de percepciones laborales.