Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de septiembre del año dos de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos,

presentado por : DATO PERSONAL PROTEGIDO 1, mediante el cual reclama prestaciones

DATO PERSONAL PROTEGIDO 2. Con fundamento en los

relacionadas en su calidad como artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley

Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento

interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de

este órgano jurisdiccional, en la vía del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales

para empleados del Instituto Estatal Electoral y/o Tribunal Estatal Electoral, con la clave

JCL-412/2025.

TERCERO. Turno. Se turna el expediente, por orden alfabético, a la Ponencia del suscrito,

por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia,

para efectos del tramite legal.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha treinta de septiembre, identificada con la clave 3099/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por Yanko Durán Prieto, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[2], por el cual da contestación de la demanda que dio origen al presente juicio, adjuntando diversa documentación.

 

  1. La cuenta de fecha uno de octubre, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de esta Ponencia Instructora la documentación descrita en el inciso anterior; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; 197, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua[4]; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores[5], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente citado al rubro la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Téngase por contestada la demanda dentro del término otorgado para tal efecto, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG1616/2021, mediante el cual fue designada con la calidad en que comparece; así como a través del Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Estatal del Instituto, en la que se hizo constar su toma de protesta, en cumplimiento al Acuerdo anteriormente referido.

 

Dichos documentos se desprenden como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos, la cual se acompaña a la contestación de demanda.

 

Así mismo, se le tiene a la parte demandada ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito, respecto de las cuales se proveerá lo conducente en la audiencia de Ley.

 

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en el escrito de contestación.

 

CUARTO. Autorizados de la parte demandada. Se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua, en términos de lo manifestado en el escrito de contestación de demanda.

 

QUINTO. Apoderados legales de la parte demandada. En virtud de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se tiene a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Alan Daniel López Vargas como Apoderados Legales de la parte demandada, toda vez que se acompaña el poder notarial otorgado en su favor, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos; además de que se adjunta copia certificada de las cédulas profesionales emitidas por la Secretaría de Educación Pública, en favor de dichos profesionistas.

 

SEXTO. Requerimiento al Instituto. En atención a que en el apartado SEXTO del Acuerdo de fecha diecisiete de septiembre, se reservó el pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora para el momento en que el Instituto diera contestación a la demanda y, toda vez que de la referida contestación se advierte que no se remitió documentación alguna relacionada con el expediente laboral de la parte actora, se requiere al Instituto, a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente determinación, remita el expediente laboral de DATO PERSONAL PROTEGIDO [6], debiendo incluir, cuando menos, la documentación ofrecida por la parte actora, a saber: a) Fecha de ingreso; b) Régimen laboral; c) Cargo ejercido y; d) Remuneración por concepto de sueldo y demás prestaciones.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra algún medio de apremio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, numeral 1) y 346 numeral 1) Ley Electoral.

 

SÉPTIMO. Diligencias para mejor proveer. Toda vez que resulta necesario contar con mayores elementos de prueba para resolver en su momento sobre la prestación reclamada en el escrito de demanda, para mejor proveer, se requiere al Instituto a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partr de la notificación del presente Acuerdo, remita a este Órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Acuerdos en los que se haya determinado alguna modificación al horario laboral del personal del Instituto, con motivo del inicio y avance del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

  1. Catálogo de puestos y/o manual de funciones relacionado con el cargo que ejerce DATO PERSONAL PROTEGIDO, parte actora en el presente juicio.

 

  1. Informe en el que se describan las funciones realizadas por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

  1. Registros de asistencia y/o informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

OCTAVO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En virtud de que resulta necesario contar con la documentación e informes requeridos a la parte demandada en el presente Acuerdo, a fin de configurar debidamente la litis del juicio en que se actúa, se reserva la vista a la parte actora, señalada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.[7]

 

NOVENO. Apertura de tomos del expediente. A fin de optimizar la gestión de las actuaciones y constancias del juicio en que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente citado al rubro, conforme a las necesidades y requerimientos en atención al volumen de la documentación que en su oportunidad sea recibida.

 

NOTIFÍQUESE:

  1. Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y
  2. Por estrados a las demás personas interesadas.

 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Relacionadas en su calidad como artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral