Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de septiembre dos mil veinticinco.

La La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, con la clave JCL-413/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Admisión

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-413/2025

PARTE ACTORA: José isabel urías ramírez

PARTE DEMANDADA:  CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo del nueve de septiembre, por el que el Magistrado Presidente ordenó formar, registrar y turnar el expediente en que se actúa a esta ponencia, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras de clave JCL-413/2024.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 7, numeral 1, fracción IX, 31, fracción I, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 207, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibida la documentación descrita en la constancia de ocho de septiembre, dando cumplimiento a las prevenciones ordenadas el diecinueve de septiembre.

 

SEGUNDO.  Parte actora. Se tiene a José Isabel Urías Ramírez como parte actora en el presente asunto, quien otorgó poder en favor de Yamilex Gutiérrez Valenzuela, designándola como su apoderada legal, con cédula profesional número 11366426.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito de demanda.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

 

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

 

QUINTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

 

  • Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Documental privada. Consistente en gafete de empleado, identificado con el número 196, ORJ.
  • Documental privada. Consistente en recibo de nómina correspondiente a la quincena del uno al quince de agosto del año en curso.
  • Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado.
  • Documental pública. Consistente en todo lo actuado en el expedienté de clave JCL-529/2024.
  • Documental pública. Consistente en la cedula de la apoderada legal Yamilex Gutiérrez Valenzuela.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (parte patronal) en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos.

Lo anterior, a efecto de que dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

 

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

 

SÉPTIMO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral (parte patronal) que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

 

  • A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora José Isabel Urías Ramírez, dentro del Instituto.

 

OCTAVO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales