Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, con la clave JCL-415/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Ponencia a mi cargo, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:  

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha ocho de septiembre, identificada con la clave C.3024/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por Edith Rosario Gurrola Baray, por el que promovió Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales en contra del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

b) La cuenta de fecha nueve de septiembre emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en el inciso anterior; y

c) El acuerdo de fecha nueve de septiembre por medio del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la clave JCL-415/2025, y se turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución. 

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-415/2025. 

 

SEGUNDO. Parte actora.  Se tiene a Edith Rosario Gurrola Baray, promoviendo JCL en contra de la determinación adoptada en el acuerdo de la Consejera Presidenta del Instituto, de fecha veintiocho de agosto, en el expediente de clave IEE-AG-010/2024

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el establecido en su demanda.

 

CUARTO. Apoderado legal. Se reconoce como representante legal a la Licenciada en Derecho Yamilex Gutiérrez Valenzuela, quien cuenta con cédula profesional indicada en el medio de impugnación y se encuentra adjunta al mismo en documento digital.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que del análisis preliminar del medio de impugnación y de las constancias que obran en autos, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales descritos en el artículo 198 del Reglamento Interior, se admite a trámite el JCL promovido por Edith Rosario Gurrola Baray, en contra del Instituto, por el que reclama el pago de la prestación extraordinaria prevista en los artículos 98, fracción I y 136, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como 10, párrafo 2, del Manual de Remuneraciones y Prestaciones para los Servidores Públicos del Instituto.

 

SEXTO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogadas en el momento procesal oportuno:  

 

6.1 Documental privada. Consistente en copia de la credencial para votar a nombre de la parte actora, emitida por el Instituto Nacional Electoral. 

6.2 – Documental pública. Consistente en el informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el cual se indique la fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la parte actora dentro del organismo.

6.3 – Documental privada. Consistente en el gafete de empleado, identificado con el numero 195, ORJ.

6.4 Documental privada. Consistente en el recibo de nómina de la parte actora, correspondiente a la quincena del 01 al 15 de agosto del año en curso. 

6.5 Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado. 

6.6 Documental pública. Consistente en todo lo actuado en el expediente de clave JCL-528/2024, mismo que constituye un hecho notorio para este Tribunal al haberse sustanciado y resuelto por este mismo. 

6.7 Documental pública. Consistente en la cedula de la apoderada legal, a nombre de la Lic. Yamilex Gutiérrez Valenzuela. 

6.8 Instrumental de actuaciones. 

6.9 Presuncional legal y humana.

 

SÉPTIMO. Emplazamiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202, numeral 1 del Reglamento Interior, se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, así como del requerimiento realizado a la parte actora y el desahogo del mismo, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. 

 

Apercibida de que, en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por el actor, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario. 

 

OCTAVO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. 

 

NOTIFÍQUESE 

  1. De forma personal a Edith Rosario Gurrola Baray;
  2. Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y
  3. Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Contestación de Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 a)La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha treinta de septiembre, identificada con la clave C.3102/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por Yanko Durán Prieto, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua , por el cual da contestación de la demanda que dio origen al presente juicio, adjuntando diversa documentación.

 

b) La cuenta de fecha uno de octubre, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, la documentación descrita en el inciso anterior; y

 

c) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; 197, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua[4]; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores[5], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente citado al rubro la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Téngase por contestada la demanda dentro del término otorgado para tal efecto, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG1616/2021, mediante el cual fue designada con la calidad en que comparece; así como a través del Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Estatal del Instituto, en la que se hizo constar su toma de protesta, en cumplimiento al Acuerdo anteriormente referido.

Dichos documentos se desprenden como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos, la cual se acompaña a la contestación de demanda.

Así mismo, se le tiene a la parte demandada ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito, respecto de las cuales se proveerá lo conducente en la audiencia de Ley.

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en el escrito de contestación.

CUARTO. Autorizados de la parte demandada. Se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua, en términos de lo manifestado en el escrito de contestación de demanda.

QUINTO. Apoderados legales de la parte demandada. En virtud de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se tiene a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Alan Daniel López Vargas como Apoderados Legales de la parte demandada, toda vez que se acompaña el poder notarial otorgado en su favor, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos; además de que se adjunta copia certificada de las cédulas profesionales emitidas por la Secretaría de Educación Pública, en favor de dichos profesionistas.

SEXTO. Requerimiento al Instituto. En atención a que en el apartado SEXTO del Acuerdo de fecha diecisiete de septiembre, se reservó el pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora para el momento en que el Instituto diera contestación a la demanda y, toda vez que de la referida contestación se advierte que no se remitió documentación alguna relacionada con el expediente laboral de la parte actora, se requiere al Instituto, a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente determinación, remita el expediente laboral de Edith Rosario Gurrola Baray, debiendo incluir, cuando menos, la documentación ofrecida por la parte actora, a saber: a) Fecha de ingreso; b) Régimen laboral; c) Cargo ejercido y; d) Remuneración por concepto de sueldo y demás prestaciones.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra algún medio de apremio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, numeral 1) y 346 numeral 1) Ley Electoral.

 

SÉPTIMO. Diligencias para mejor proveer. Toda vez que resulta necesario contar con mayores elementos de prueba para resolver en su momento sobre la prestación reclamada en el escrito de demanda, para mejor proveer, se requiere al Instituto a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partr de la notificación del presente Acuerdo, remita a este Órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

a) Acuerdos en los que se haya determinado alguna modificación al horario laboral del personal del Instituto, con motivo del inicio y avance del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

b) Catálogo de puestos y/o manual de funciones relacionado con el cargo que ejerce Edith Rosario Gurrola Baray, parte actora en el presente juicio.

c) Informe en el que se describan las funciones realizadas por Edith Rosario Gurrola Baray, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

d) Registros de asistencia y/o informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió Edith Rosario Gurrola Baray, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

OCTAVO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En virtud de que resulta necesario contar con la documentación e informes requeridos a la parte demandada en el presente Acuerdo, a fin de configurar debidamente la litis del juicio en que se actúa, se reserva la vista a la parte actora, señalada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.[6]

 

NOVENO. Apertura de tomos del expediente. A fin de optimizar la gestión de las actuaciones y constancias del juicio en que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente citado al rubro, conforme a las necesidades y requerimientos en atención al volumen de la documentación que en su oportunidad sea recibida.

 

NOTIFÍQUESE:

  1. Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y
  2. Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En lo subsecuente, Instituto.

[3] En lo subsecuente, Ley Electoral.

[4] En lo subsecuente, Reglamento Interior.

[5] En lo subsecuente, Lineamientos.

[6] Al ser de aplicación supletoria dentro del presente juicio, de conformidad con la fracción III de los Lineamientos.

Glosa y Cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de octubre de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS:

 

a) El oficio de clave IEE-SE-1329/2025 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] mediante el cual se dio respuesta al requerimiento de fecha tres de octubre, dictado en el presente expediente por esta Magistratura Instructora;

b) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha ocho de octubre, identificada con la clave C.3133/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto, por el cual da contestación al requerimiento formulado, adjuntando diversa documentación.

c) La cuenta de fecha nueve de octubre, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor, la documentación descrita en los incisos anteriores; y

d) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua3; 197, y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua[3]; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores[4], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente citado al rubro la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. De la revisión de las constancias remitidas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante el oficio IEE-SE-1329/2025, se tiene a la autoridad dando cumplimiento parcial a lo requerido por esta Magistratura Instructora, toda vez que, en el apartado SÉPTIMO, inciso d) del Acuerdo de fecha tres de octubre se precisó:

 

d) Registros de asistencia y/o informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

Sin embargo, dicha información no obra en los autos remitidos. Si bien cierto es que, en el oficio en mención,[5] la autoridad refiere: “A su vez, se informa a ese Tribunal que durante el periodo del trece de enero al catorce de julio desempeñó su jornada laboral en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, con base en los acuerdos adjuntos al presente”, no menos cierto es que, de conformidad con el Acuerdo emitido el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, por la Consejera Presidenta del Instituto,7 se desprende que el periodo de jornadas extraordinarias de trabajo durante el Proceso Electoral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua abarcó del veintiocho de diciembre de 2024 al treinta y uno de agosto de 2025.

 

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Por lo anterior, y toda vez que resulta necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere nuevamente al Instituto, a efecto de que en el término de dos días hábiles, informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió DATO PERSONAL PROTEGIDO[6], dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025, por lo que deberá remitir el soporte documental respectivo, y, en caso de no contar con el mismo, deberá hacerlo constar expresamente.

 

CUARTO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En virtud de que resulta necesario contar con la documentación e informes requeridos a la parte demandada en el presente Acuerdo, a fin de configurar debidamente la litis del juicio en que se actúa, se reserva la vista a la parte actora, señalada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.[7]

 

NOTIFÍQUESE: 

a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y

b) Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En lo subsecuente, Instituto 3 En lo subsecuente, Ley Electoral.

[3] En lo subsecuente, Reglamento Interior.

[4] En lo subsecuente, Lineamientos.

[5] Consultable en la foja 170 del presente expediente.

[6] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IX, 4 y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

[7] Al ser de aplicación supletoria dentro del presente juicio, de conformidad con la fracción III de los Lineamientos.

Motivación

Escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.