Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; nueve de septiembre de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales con la clave JCL-416/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del tramite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Admisión

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS

SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-416/2025

PARTE ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO

PARTE DEMANDADA:  CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA                 INSTRUCTORA:

SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo del nueve de septiembre, por el que el Magistrado Presidente ordenó formar, registrar y turnar el expediente en que se actúa a esta ponencia, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras de clave JCL-416/2024.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la LeyElectoral del Estado de Chihuahua; y 7, numeral 1, fracción IX, 31, fracción I, 197, 198, 199,200, 201, 202, 203, 204, 205 y 207, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibida la documentación descrita en la constanciade ocho de septiembre, dando cumplimiento a las prevenciones ordenadas el diecinueve deseptiembre.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se tiene a DATO PERSONAL PROTEGIDO como parte actora en el presente asunto, quien otorgó poder en favor de DATO PERSONAL PROTEGIDO a, designándola como su apoderada legal, con cédula profesional número DATO PERSONAL

PROTEGIDO.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilioprocesal para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito de demanda.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimirlos conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores,promovido por la actora.

 

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevengaalguna causal de improcedencia.

 

QUINTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas queserán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

 

  • Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar,expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Documental privada. Consistente en gafete de empleado, identificado con el número DATO PERSONAL PROTEGIDO.
  • Documental privada. Consistente en recibo de nómina correspondiente a laquincena del uno al quince de agosto del año en curso.
  • Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado.
  • Documental pública. Consistente en todo lo actuado en el expedienté de clave DATO PERSONAL PROTEGIDO
  • Documental pública. Consistente en la cedula de la apoderada legal DATO PERSONAL PROTEGIDO.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (parte patronal) en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos.

 

Lo anterior, a efecto de que dentro del término de diez días hábiles siguientes a lanotificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estimepertinentes.

 

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechosexpresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo oconsintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que delas constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

 

SÉPTIMO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral (parte patronal) que, enel plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdoinforme a este Tribunal lo siguiente:

 

1) A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora Cristina Sáenz Robles, dentro del Instituto.

 

OCTAVO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedidopara tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación,admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, delReglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES QUE SURJAN ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES 

EXPEDIENTE: JCL-416/2025

PARTE ACTORA:  DATO PERSONAL PROTEGIDO

PARTE PATRONAL: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a 30 de septiembre de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO la cuenta por la cual la secretaria general remite a esta ponencia la contestación al emplazamiento de fecha 19 de septiembre de 2025 por la Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral como parte patronal en el expediente identificado bajo la clave JCL-416/2025 con fundamento en los artículos 299 numeral 2 inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XlV Y XlX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a autos para que obre como en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En virtud de que, con fecha veintitrés de septiembre se recibió en este Tribunal la contestación al emplazamiento por parte de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se ordena dar vista a la parte actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO, a fin de que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del documento referido, en términos de lo dispuesto por el artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

 

Motivación

Escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.