Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de septiembre dos mil veinticinco.

La La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, con la clave JCL-417/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Recepcion

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

ATENDIENDO al acuerdo de nueve de septiembre a través del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la clave JCL-417/2025, y turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua;1 así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;2 se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JCL-417/2025.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.3

TERCERO. Representación legal. Se reconoce como apoderado legal de la actora al Licenciado en Derecho DATO PERSONAL PROTEGIDO4, quién cuenta con la cédula profesional número DATO PERSONAL PROTEGIDO, misma que se anexa en su versión

digital.5

Lo anterior, de conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,6 y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo.

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales, promovido por DATO PERSONAL

 

  • En adelante, Reglamento Interior del Tribunal.
  • En adelante, Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.
  • Visible en foja 01 del expediente.
  • Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IX, 4 y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  • Resultan orientadores los criterios contenidos en las tesis siguientes:
  • De conformidad con la fracción III, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

PROTEGIDO, en contra del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que reclama el pago de la prestación extraordinaria prevista en los artículos 98, fracción I, y 136, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto; y 10, párrafo segundo, del Manual de Remuneraciones y Prestaciones para los Servidores Públicos del Instituto.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

QUINTO. Pruebas de la actora. Del escrito de demanda se observa que el actora ofrece como prueba de su parte, entre otras, el informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el que se indique la fecha de ingreso, y puesto dentro de ese organismo; al respecto, dígasele que una vez que el Instituto conteste la demanda y exhiba las pruebas de su intención, se preverá lo conducente. En relación a los restantes medios de convicción, se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.

SEXTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; lo anterior con fundamento en el artículo 202, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal.

Apercibida que, en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por el actor, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

SÉPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda, y transcurridos los plazos legales correspondientes, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la actora; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil veinticinco.1 

Atendiendo a la cuenta del siete de octubre emitida por la Secretaria General del  Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,2 por medio de la cual remite la documentación  descrita en la constancia de clave C.3124-2025, consistente en el oficio de clave IEE-P 1750/2025, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de  Chihuahua.3 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303,  numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado  de Chihuahua; 199, 200, 202 y 204 del Reglamento Interior del Tribunal; así como en los  Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias  entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se: 

ACUERDA: 

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los  efectos legales conducentes. 

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Se tiene a la Consejera Presidenta del  Instituto contestando la demanda dentro del término otorgado para ello, cuya  personalidad acredita mediante copia certificada del acuerdo INE/CG1616/2021, emitido  por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual se aprobó su  nombramiento. 

Con relación a los medios de convicción ofrecidos, se acordará lo que proceda en el  momento procesal oportuno. 

 

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se le tiene a la demandada designando  como domicilio para oír y recibir notificaciones el proporcionado en su contestación. 

 

CUARTO. Representación legal de la parte demandada. En términos de lo  manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados únicamente para  oír, recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés  Amezcua.  

Así mismo, como apoderados legales para comparecer al presente juicio, conjunta o  separadamente a los licenciados en Derecho Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y  Daniel López Vargas, cuyas cédulas profesionales se encuentran registadas bajo las  claves DATO PERSONAL PROTEGIDO, mismas que anexa a su escrito. 

 

QUINTO. Traslado a la parte actora. Se ordena a la Secretaría General del Tribunal, dé vista a la parte actora con copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para  que en el término de tres días4 formule su réplica si así lo desea. 

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la parte actora; b) Por oficio al Instituto; y, c) Por  estrados a la ciudadanía general.  

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. RÚBRICAS.

 

1 Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario. 2 En adelante, Tribunal. 

3 En adelante, Instituto. 

4 De conformidad con el artículo 204 del Reglamento Interior del Tribunal. 

 

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de octubre dos mil veinticinco.

ATENDIENDO a la cuenta del dieciséis de octubre, emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3159/2025, consistente en el escrito signado por la parte actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO[1]

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 199, 204 y 205 del Reglamento Interior del Tribunal; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Formulación de réplica. Se tiene por presentada la réplica formulada por la parte actora,dentro del término legal otorgado para ello.

Así mismo, en razón que del contenido del escrito en comento, se obtiene que la actora no manifiesta oposición alguna a la contestación realizada por la parte demandada, resulta innecesario dar vista a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, Yanko Durán Prieto.

TERCERO. Fecha para la celebración de la audiencia. Por ser el momento procesal oportuno, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, Y ALEGATOS, misma que se llevará a cabo en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ubicado en C.33 (treinta y trés) número 1510, (mil quinientos diez), de la colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, la cual se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 205 del Reglamento Interior del Tribunal; así como el Lineamiento VII, numerales 11, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices siguientes:

  • Las partes podrán conciliar sobre la resolución de la controversia en el momento de la audiencia.
  • Podrán presentar sus escritos de alegatos antes del día y hora señalados para la celebración de la audiencia o exponerlos de manera oral durante la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.
  • No comparecer a la audiencia no es causal para impedir su celebración.

 

  • Las partes deberán presentar documento de identificación vigente para acreditar su personería.
  • Sólo podrán intervenir en la audiencia quienes se encuentren legitimados o que acrediten contar con la personería necesaria para tal efecto.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la parte actora; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

Motivación

Escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.