Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual, acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales con la clave JCL-426/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a mi Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Cedula Prevencion

Chihuahua, Chihuahua, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticuatro de noviembre, identificada con la clave 3311/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [2], por el que promovió Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales[3] en contra del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[4];

 

  1. La cuenta de fecha veinticinco de noviembre emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en el inciso anterior; y

 

  1. El acuerdo de fecha veinticinco de noviembre, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[5]; 197, 198, 199, numerales 1 y 3 y 200, numeral 3 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua[6]; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores[7], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia Instructora el expediente identificado con la clave JCL426/2025.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se tiene a DATO PERSONAL PROTEGIDO, promoviendo JCL por la que acude a demandar al Instituto el pago de diversas prestaciones laborales.

 

TERCERO. Domicilio procesal de la parte actora. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el descrito en su medio de impugnación.

 

CUARTO. Prevención a la parte actora. Previo a la admisión del presente asunto, resulta necesario precisar que, de conformidad con lo previsto por el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo[8] y, en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se advierte que las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación, por tanto, podrán ser asistidas por un apoderado u apoderada legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha establecido criterios sobre garantizar la defensa adecuada de las personas trabajadoras desde la presentación de su demanda, de entre los cuales destaca el señalado en la Tesis XX.T1 L

(11a.), de rubro DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”.

 

 

Ahora bien, en su escrito inicial, la parte actora señala como autorizada para los efectos más amplios a una profesionista del Derecho, especificando su número de cédula profesional; no obstante, no obra documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.

 

En ese sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 fracción XVIII del Reglamento Interior, se previene a la parte actora a efecto de que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba ante este Órgano jurisdiccional el documento emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, por el que se haga constar la expedición del número de cédula profesional de su autorizada, para los efectos señalados en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Reserva de admisión y emplazamiento. En términos de lo previsto por el artículo 202, numeral 1 del Reglamento Interior y en virtud de la prevención señalada en el apartado anterior, esta Ponencia Instructora se reserva el pronunciamiento sobre la admisión del juicio en que se actúa, así como del emplazamiento correspondiente, hasta en tanto dicha prevención se tenga por cumplida.

 

NOTIFÍQUESE: 

 

  1. a) De forma personal a DATO PERSONAL PROTEGIDO, en el domicilio señalado para tal efecto y; b) por estrados a las demás personas interesadas.

 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual, acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria,