01_Forma registra y turna JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-525/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prestaciones domicilio procesal prevención JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-525/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JCL-525/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones. La prestación denominada “bono electoral”, que se entregó únicamente para el personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda.

CUARTO. Prevención. De conformidad con la fracción V del artículo 2 de los Lineamientos para la tramitación de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores o servidoras.

Refiere que el escrito de demanda deberá observar además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la actora deberá ofrecer laspruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se iniciará el lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por el Tribunal.

Por tal motivo, a fin de contar con la información necesaria para la resolución del presente asunto, se requiere a la actora, para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas que disponga, a efecto de acreditar el cargo que indica ostentar en el Instituto Estatal Electoral.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

De tal manera, que se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento JCL-525/2024

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-525/2024

PARTE ACTORA: CRISTINA SÁENZ ROBLES

PARTE DEMANDADA:  CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General Provisional, remite a la Ponencia documentación descrita en la constancia de veintitrés de septiembre, relativa al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-525/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la constancia de veintitrés de septiembre, dando cumplimiento a las prevenciones ordenadas el diecinueve de septiembre.

SEGUNDO. Apoderada legal. Se tiene a la parte actora designando como persona apoderada legal a Yamilex Gutiérrez Valenzuela con cédula profesional 11366426.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

CUARTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, así como del requerimiento realizado a la parte actora y el desahogo del mismo, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

QUINTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

  • Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Documental pública. Consistente en el acuerdo e informe rendido ante el Consejo Estatal del Instituto de claves IEE/CE207/2024 e IEE/CE227/2024.
  • Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

Así como los documentos que exhibe en su escrito de veintitrés de septiembre dando cumplimiento a las prevenciones realizadas:

  • Copia simple de su nombramiento en el cargo de subcoordinadora de Educación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana, adscrita a la Oficina Regional Juárez, del Instituto Estatal Electoral.
  • Copia simple de la aceptación del nombramiento y protesta del cargo conferido.
  • Comprobante fiscal consiste en recibo de nómina a nombre de la actora, expedido por el Instituto Estatal Electoral.
  • Acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE57/2023, por el que se dota de fe pública a funcionarias y funcionarios de dicho ente público.
  • Copia simple de la cédula profesional de Yamilex Gutiérrez Valenzuela.

SEXTO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

  • A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora Cristina Sáenz Robles, dentro del Instituto.

 

SEPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cumplimiento JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

 

VISTA

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado dos de octubre.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese contestación requerimiento JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General Provisional, remite a la Ponencia documentación y sus anexos, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, referente a la contestación de la demanda que da origen al presente juicio, así como la constancia de recepción de la documentación ya referida.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES y 893 de la Ley Federal del Trabajo, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese la documentación. Agréguese la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Contestación de demanda. Téngase por recibido la documentación y anexos; así como por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, cuya personalidad se acredita a través del testimonio del nombramiento, que se desprende dentro de los anexos a la referida contestación, expedido a través del acuerdo INE/CG1616/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la demandada señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, en Avenida División del Norte número 2104, colonia Altavista, de esta ciudad.

CUARTO. Personas autorizadas. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados, únicamente para oír y notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras eIván Andrés Garcés Amezcua.

QUINTO. Requerimiento de acreditación de apoderados legales. En relación al señalamiento como apoderados legales de la demandada, de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, se advierte que si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de ellos, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa; se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional registrada, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Al respecto, no pasa inadvertido que, en la contestación a la demandada, se menciona que las cédulas profesionales que corresponden a tales personas obran en los archivos de este Tribunal; sin embargo, este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, por lo que existe la carga procesal de anexar en cada caso los documentos necesarios para acreditar la representación del demandado.

Por lo anterior, se requiere a la parte demandada para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presente notificación, Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta, a efecto de que exhiba las documentales dirigidas a acreditar que las personas designadas como apoderados legales en la contestación de la demanda, se encuentran habilitadas para ejercer como licenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada, esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 685 Bis y 873-A, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, los lineamientos I, II, III y VII, numerales 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

En tal sentido, hasta en tanto se acredite lo anterior, se tendrá en el presente juicio a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, solo como personas autorizadas para recibir notificaciones y documentos.

SEXTO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En atención a que, para configurar debidamente la litis del presente juicio es necesario contar con la documentación requerido en el presente proveído a la demandada, se reserva la vista a la parte actora, contemplada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la demandada,
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Vista contrareplica JCL-525/2024

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-525/2024

PARTE ACTORA: CRISTINA SÁENZ ROBLES

PARTE DEMANDADA: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta emitida el seis de noviembre por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual, remite escrito presentado por la parte actora del presente juicio, en el que ocurre a dar respuesta a la vista otorgada por este órgano jurisdiccional, donde se le corrió traslado con copia de la contestación de la demanda y anexos, para que se impusiera de ellas y manifestara lo que a su interés conviniera.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGRÉGUESE: Agréguese al expediente la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. VISTA A LA PARTE DEMANDADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 873-C, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria para el caso de la sustanciación del juicio que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal correr traslado a la parte demandada con copia del escrito de réplica presentado por la parte actora, para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se imponga de ello y manifieste lo que a su interés convenga.

NOTIFÍQUESE

 

  1. Por oficio a la parte demandada.
  2. Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Requerimiento JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la constancia emitida el veinte de noviembre por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual, señala que no se recibió documentación alguna en el expediente que nos ocupa de la vista otorgada a la parte demandada del escrito de réplica de la parte actora.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Audiencia. Se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

Toda vez que la parte actora se encuentra laborando en la Oficina Regional en Ciudad Juárez del Instituto Estatal Electoral, se habilita el siguiente enlace electrónico para que la parte actora así como su apoderada legal comparezcan, si así lo disponen, de manera virtual a la audiencia en el día y hora señalados con antelación, el acceso será a través de la liga electrónica siguiente.

https://meet.google.com/ycv-fcmb-wju

La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices siguientes:

Las partes podrán conciliar sobre la resolución de la controversia en el momento de la audiencia.
Podrán presentar sus escritos de alegatos antes del día y hora señalados para la celebración de la audiencia o de manera oral durante la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.
No comparecer a la audiencia no es causal para impedir su celebración.
Las partes deberán presentar documento de identificación vigente para acreditar su personería.
Las determinaciones tomadas en la audiencia celebrada de forma hibrida, tendrán los mismos efectos que las celebradas de manera presencial.
Solo podrán intervenir en la audiencia quienes se encuentren legitimadas o que acrediten contar son la personería necesaria para tal efecto.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la parte actora
b) Personalmente a la parte demandada.
c) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Circula convoca JCL-525/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL- 525/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

2. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del veinte de diciembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores