01_Forma registra JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovida por XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-527/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí GómezGutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prevención JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de doce de septiembre por medio del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la claveJCL-527/2024, y turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-527/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas. La prestación denominada “bono electoral”, que se entregó únicamente al personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.

CUARTO. Prevenciones.

De conformidad con la fracción V del artículo 2º de los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, el escrito de demanda deberá observar, además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en la fraccion V, del artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la actora deberá ofrecer laspruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se indicará el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que la persona reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por esteTribunal.

Por tal motivo, a fin de colmar los requisitos necesarios para la sustanciacion y resolución del presente asunto, se requiere a la actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas de que disponga, a efecto de acreditar la relación laboral con el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como el cargo que aduce ostentar dentro del mencionado organismo.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en esta materia por lo que hace al juicio que nos ocupa, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

En ese sentido, se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General Provisional, remite a la Ponencia documentación descrita en la constancia de veintitrés de septiembre, relativa al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-527/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la constancia de veinticinco de septiembre, dando cumplimiento a las prevenciones ordenadas el veintitrés de septiembre.

SEGUNDO. Apoderada legal. Se tiene a la parte actora designando como persona apoderada legal a Yamilex Gutiérrez Valenzuela con cédula profesional 11366426.

TERCERO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

CUARTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de susanexos, así como del requerimiento realizado a la parte actora y el desahogo del mismo, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

QUINTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

Documental privada consistente en copia simple de la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Documental pública consistente en el acuerdo e informe rendido ante el Consejo Estatal del Instituto de claves IEE/CE207/2024 e IEE/CE227/2024.
Documental privada. Consistente en copia simple del acto reclamado.
Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Así como los documentos que exhibe en su escrito de veintitrés de septiembre dando cumplimiento a las prevenciones realizadas:

Comprobante fiscal consiste en recibo de nómina a nombre de la actora, expedido por el Instituto Estatal Electoral.
Copia simple de credencial expedida por el Instituto Estatal Electoral a nombre de DATO PERSONAL PROTEGIDO..
Copia simple de la cédula profesional a nombre de Yamilex Gutiérrez Valenzuela.

SEXTO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

1) A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Instituto.

SEPTIMO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Agréguese requerimiento JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. La cuenta emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el nueve de octubre por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:
Contestación de demanda signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual anexa lo siguiente:
o Copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG1616/2021.
o Copia certificada de poder notarial de la escritura número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.
o Copia certificada del acuerdo de fecha veintiocho de agosto del presente año.
2. La cuenta emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el diez de octubre por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:
Oficio IEE-P-1577/2024 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto, mediante el cual anexa lo siguiente:
o Copia certificada del contrato por tiempo determinado a nombre de la parte actora de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés.
o Copia certificada del contrato por tiempo indeterminado a nombre de la parte actora de fecha veinte de agosto de dos mil veintitrés.

Con fundamento en los artículos 873 de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 136; 137; y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento. Téngase al Instituto por cumplido el requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído del cuatro de octubre.

TERCERO. Contestación de la demanda. Téngase por recibida la contestación presentada por la Consejera Presidenta del Instituto, así como sus anexos; así como por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.

Nombramiento que también se desprende como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que se acompaña a la contestación de la demanda.

Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito de cuenta, sobre las cuales se proveera dentro de la audiencia de Ley.

CUARTO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada designando, como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en la contestación de la demanda. 

QUINTO. Autorizados de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados, únicamente para oír y notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Ivan Andrés Garcés Amezcua.

SEXTO. Requerimiento de acreditación de apoderados legales. En relación al señalamiento como apoderados legales de la demandada, de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, se advierte que si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de ellos, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa; se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional registrada, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Al respecto, no pasa inadvertido que, en la contestación a la demandada, se menciona que las cédulas profesionales que corresponden a tales personas obran en los archivos de este Tribunal; sin embargo, este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, por lo que existe la carga procesal de anexar en cada caso los documentos necesarios para acreditar la representación del demandado.

Por lo anterior, se requiere a la parte demandada para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presente notificación, Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta, a efecto de que exhiba las documentales dirigidas a acreditar que las personas designadas como apoderados legales en la contestación de la demanda, se encuentran habilitadas para ejercer como licenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada, esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 685 Bis y 873-A, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, los lineamientos I, II, III y VII, numerales 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

En tal sentido, hasta en tanto se acredite lo anterior, se tendrá en el presente juicio a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, solo como personas autorizadas para recibir notificaciones y documentos.

SÉPTIMO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En atención a que, para configurar debidamente la litis del presente juicio es necesario contar con la documentación requerido en el presente proveído a la demandada, se reserva la vista a la parte actora, contemplada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Requerimiento JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal el veinticuatro de octubre, por medio de la cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Oficio IEE-P-1669/2024 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua mediante el cual da contestación al requerimiento efectuado por esta ponencia el veintiuno de octubre y adjunta las cédulas profesionales de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGREGAR CONSTANCIAS. Agréguense las constancias de la cuenta a los autos del expediente.

SEGUNDO. APODERADOS LEGALES. Se le tiene al Instituto dando cumplimiento a lo requerido por esta ponencia, en consecuencia, se le reconoce personalidad como apoderados de la parte demandada a los licenciados en derecho Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina para comparecer al presente juicio, de forma conjunta o separada.

TERCERO. REQUERIMIENTO. Se le requiere a la parte demandada para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente fallo, informe y/o remita a este Tribunal lo siguiente:

Informe si el cargo que ostenta la parte actora corresponde a una plaza base de dicho Instituto;
Remita la documentación que acredite la información anterior;
Informe si las funciones que la parte actora desempeña en ese cargo son equivalentes a las funciones de esa misma plaza de un trabajador de las Oficinas Centrales del Instituto;
Informe si la parte actora fue contratada para laborar en la Asamblea Regional del Municipio de Juárez o bien, en alguna de las oficinas de dicho Instituto dentro de la ciudad de Chihuahua, y remita la documentación que lo acredite; Lo anterior toda vez que del escrito de demanda y del recibo de nómina que obra en el expediente, se desprende que la actora labora en la oficina Regional del Municipio de Juárez y, a su vez, de los contratos de relacion laboral remitidos por ese Instituto, se aduce que ésta fue contratada para laborar en el domicilio que tiene la parte demandada en esta ciudad de Chihuahua, por lo cual se evidencia una inconsistencia; e
Informe el horario de  la jornada laboral que cumplió la parte actora, dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024 y remita los registros de asistencia.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

06_Agréguese cumplimiento JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal en esta misma fecha, por medio de la cual remite escrito de la parte demandada en el que ocurre a dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta ponencia instructora el veintiocho de octubre.

Con fundamento en los artículos 873-B de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGRÉGUESE: Agréguese al expediente la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO: Se tiene a la parte demandada dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento de información realizado por este Tribunal en fecha veintiocho de octubre.

TERCERO. VISTA A LA PARTE ACTORA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 873-B, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria para el caso de la sustanciación del juicio que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal correr traslado a la parte actora con copia de la contestación de la demanday todas las actuaciones posteriores, así como sus respectivos anexos, para que en el término de ocho días se imponga de ello y manifieste lo que a su interés convenga.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Vista Contrareplica JCL-527/2024

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS O SERVIDORES

 

EXPEDIENTE: JCL-527/2024

PARTE ACTORA: MARÍA ELENA SOLORIO SIERRA

PARTE DEMANDADA: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta emitida el seis de noviembre por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual, remite escrito presentado por la parte actora del presente jucio, en el que ocurre a dar respuesta a la vista otorgada por este organo jurisdiccional, donde se le corrió trasalado con copia de la contestación de la demanda y todas las actuaciones posteriores, así como sus respectivos anexos, para que se impusiera de ellas y manifestara lo que a su interés conviniera.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGRÉGUESE: Agréguese al expediente la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. VISTA A LA PARTE DEMANDADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 873-C, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria para el caso de la sustanciación del juicio que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal correr traslado a la parte demandada con copia del escrito de réplica presentado por la parte actora, para que en el término de cinco días se imponga de ello y manifieste lo que a su interés convenga.

NOTIFÍQUESE

 

  1. Personalmente por oficio a la parte demandada.
  2. Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Cita a audiencia JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la constancia emitida el veinte de noviembre por la Secretaria General de este Tribunal, por medio de la cual, señala que no se recibió documentación alguna en el expediente que nos ocupa respecto de la vista otorgada a la parte demandada del escrito de réplica de la parte actora.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Audiencia. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRESDE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo laAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; misma que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

Asimismo, toda vez que el domicilio de la parte actora se encuentra en Ciudad Juárez, se habilita el siguiente enlace electrónico para que tanto ella como su apoderada legal puedan comparecer, si así lo disponen, de manera virtual a la audiencia en el día y hora señalados con antelación, accesando en la liga electrónica siguiente.

https://meet.google.com/kfc-mqqk-wni

La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices siguientes:

Las partes podrán conciliar sobre la resolución de la controversia en el momento de la audiencia.
Podrán presentar sus escritos de alegatos antes del día y hora señalados para la celebración de la audiencia o de manera oral durante el desarrollo de la misma.
No comparecer a la audiencia, no es causal para impedir su celebración.
Las partes deberán presentar documento de identificación vigente para acreditar su personería.
Las determinaciones tomadas en la audiencia celebrada de forma híbrida, tendrán los mismos efectos que las celebradas de forma presencial.
– Solo podrán intervenir en la audiencia quienes se encuentren legitimadas o que acrediten contar son la personería necesaria para tal efecto.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la parte actora
b) Personalmente a la parte demandada.
c) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Regularización JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de veinticinco de noviembre de este año, dictado en el expediente citado al rubro por esta ponencia instructora, por medio del cual, se citó a las partes a comparecer a la respectiva audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Regularización de procedimiento. Con fundamento en el artículo 5, fracción III del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se regulariza el procedimiento pare realizar una aclaración respecto del auto de veinticinco de noviembre de este año.

Lo anterior, en virtud de que, en dicho auto, por un error involuntario se asentó que se señalaban las once horas del día “tres de noviembre” para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos del presente juicio.

En ese tenor, se aclara que es el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, aquel establecido que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS en el proveído que antecede, subsistiendo las demás consecuencias jurídicas de éste, sin que en modo alguno se modifique la igualdad procesal de las partes en este juicio.

NOTIFÍQUESE:

a) Personalmente a la parte actora
b) Personalmente a la parte demandada.
c) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

10_Circula JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actua.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso g); y 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18; 27 fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones XVI y XVII; 112; 113 y 145 del Reglamento Interior de este Tribunal, se:

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución  a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno  para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Convoca JCL-527/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-527/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes veinte de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovida por XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores