Forma

Chihuahua, Chihuahua; a quince de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Hugo José Guerra Rivas, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-011/2025. Lo anterior, atendiendo a que, de la causa de pedir de la quejosa, se puede identificar que jurídicamente la acción promovida corresponde con tal vía, aunque haya invocado una diversa.

 

Al respecto, no debe pasar desapercibido que a los Tribunales corresponde la obligación de analizar los medios de impugnación de manera íntegra, asumiendo, como un todo, los capítulos de prestaciones y de hechos, así como el estudio de los documentos exhibidos, a fin de advertir de manera plena lo realmente planteado, con relación a la causa de pedir[2]; ya que, como lo ha señalado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[3], atendiendo a los principios de “la persona jugadora conoce el derecho” y “dame los hechos, yo te daré el derecho”, identificados bajo los aforismos “iura novit curia” y “mihi factum, dabo tibi ius”, respectivamente, no resulta necesario nombrar la acción por el nombre con que la designa el derecho para su procedencia, sino que basta con expresar con claridad lo exigido (petitum o prestaciones reclamadas) y el título o causa de la acción (causa petendi, causa de pedir o hechos), por ser estos elementos los que permiten identificar jurídicamente la acción promovida.

 

Además, tal y como lo razonó el Pleno de este Tribunal en el Acuerdo General de Pleno TEE/AGP04/2025[4], de la Ley Electoral para elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se deduce que en su legislación se privilegió la celeridad en el trámite relacionado con la presentación y turno de los medios de impugnación; así mismo, que de dicha ley se desprende que la única vía para impugnar los actos que deriven de las etapas establecidas dentro de la convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado, es la del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula.

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de la ciudadanía JDC-011/2025 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, se turna a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

 

De igual forma, se tienen por recibido el expediente JDC-011/2025, con su respectiva cuenta y acuerdo de turno.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3, se

 

 

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave

JDC-011/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Parte Actora. Se tiene a Hugo José Guerra Rivas parte actora identificada en el expediente.

 

  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio en su escrito de demanda.

 

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de la ciudadanía interpuesto en contra de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria, del Comité Evaluador del

Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 116 de la Ley Electoral

Reglamentaria.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-011/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, párrafo segundo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública Urgente. Se convoca a sesión pública de Pleno urgente que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del lunes diecisiete de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-011/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, párrafo segundo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diferimiento de sesión pública. Se difiere la sesión pública programada para las diecinueve horas del diecisiete de febrero del presente año, y se convoca nuevamente para las diecinueve horas con treinta minutos de la misma fecha, por cuestiones de agenda, lo anterior para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

NGG/jcfc

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio, y anexos, presentado por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, a través del cual informa que ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-011/2025, del índice de este Tribunal.

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.

                                                                                                                  

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a tres de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el escrito signado por Hugo José Guerra Rivas; mediante el cual, acude a denunciar el incumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal, relativa al expediente de clave JDC-011/2025, del este del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Remisión a la ponencia instructora. Derivado de que el procedimiento de merito fue instruido por la ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítase el expediente a dicha ponencia para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta de la Secretaria General, por la cual, remite a la Ponencia el expediente y el escrito presentado por Hugo José Guerra Rivas, mediante el cual denuncia el incumplimiento de la sentencia dictada en el presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297; 387, 388, 1), inciso c), y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el expediente, en esta Ponencia, para efectos del trámite que corresponda.

 

SEGUNDO. Radicación de incidente. Atendiendo a las manifestaciones realizadas por el actor, se deduce el posible incumplimiento con lo ordenado en la sentencia, por lo que se ordena aperturar incidente de incumplimiento de sentencia.

 

Por tanto, se radica el incidente dentro del presente expediente y, conforme a lo establecido en el artículo 145, numeral fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria para elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Imposibilidad de dar vista a la contraparte. Toda vez que el pasado veintiuno de febrero el Comité Evaluador del Poder Legislativo cesó sus actividades

NGG/jcfc

 

disolviéndose el mismo mediante acuerdo 004/2025[1], por tal motivo, ante la imposibilidad de darle vista a la autoridad responsable, lo procedente dictar la resolución correspondiente.

 

CUARTO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

QUINTO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFIQUESE

  1. Personalmente a Hugo José Guerra Rivas.
  2. Por estrados. A los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; diez de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-011/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, párrafo segundo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas con treinta minutos del lunes diez de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Motivación

presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.