Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente del informe circunstanciado, y anexo al mismo, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; en relación con el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDIO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-015/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

CIRCULA

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

  • El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para sustanciarlo y resolverlo.

 

  • El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 83, 86, 101, 105 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; del así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

  • Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-015/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  • Parte actora. Se reconoce legitimación y personería a Carmen Lorena Fierro Urrutia, quien acude por su propio derecho como participante en la convocatoria.[3]

 

  • Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por lo que, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

  • Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

 

  • Personas terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

 

  • Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

 

  • Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  • Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

 

  1. Documental privada. Consistente copia simple de una hoja de servicio del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Documental privada. Consistente en copia simple del Periódico Oficial No. 39 de fecha catorce se mayo de dos mil dieciséis.
  3. Documental técnica. Consistentes en una captura de pantalla.
  4. Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Respecto a las pruebas señaladas en los incisos del a) al d), se tienen por admitidas por tratarse de documentales privadas; técnica; y presuncional legal y humana, mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos b), y e), y numeral 6; 16, numeral 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[4] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

 

  • Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, el siguiente caudal probatorio:

 

  1. Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses;
  2. Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como a) y b), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, numeral 1, incisos d), y e); 16, numeral 3, de la Ley de Medios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbrica.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.  

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-015/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del miércoles diecinueve de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Motivación

Presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.