Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra: a) el cuadernillo C-19/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025, medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado; y, b) el aviso del medio de impugnación, y anexos, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, en virtud de que el citado medio de impugnación también fue presentado ante dicho Comité.

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese

 

 

expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-016/2025.

 

Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia certificada del medio de impugnación y el original de la notificación realizada a la autoridad responsable, que obran en el cuadernillo C-019/2025; así mismo, déjese copia simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.

En el mismo sentido, intégrese el expediente con el aviso del medio de impugnación, y anexos, descritos en el inciso b) de la cuenta.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepcion

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-016/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y

XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

                                             ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-03/2025-JDC016/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.  

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-016/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Roberto Uriel Domínguez Castillo. 

 

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

 

5.1 Documental consistente en copia de la credencial para votar de la parte actora.

 

5.2 Documental consistente en el expediente que obra en los archivos de la autoridad señalada como responsable.

 

5.3 Documental consistente en copia simple del “acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar cargos del poder judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de continuar con la etapa de evaluación, conforme al procedimiento previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.”

 

5.4 Documental consistente en correo electrónico notificado a la parte actora por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo el trece de febrero.

 

5.5 Documental consistente en el informe solicitado, por el que se aclare:

 

 

 

  • Si el registro digital 1303038 de cédula profesional, es correspondiente a la cédula profesional 6940356.
  • Si el registro digital 1303038 de cédula profesional, es correspondiente a Roberto Uriel Domínguez

Castillo.

  • Si el registro digital 1303038 de cédula profesional, cuenta con autorización o registro en juicios de materia civil y mercantil, señalando cual es el más antiguo que se encuentra registrado.
  • Desde cuando el registro digital 1303038 de cédula profesional, ha tenido actividad en expedientes del Tribunal Superior de Justicia.
  • Si la cuenta de consulta remota número 9859 está a nombre de Roberto Uriel Domínguez Castillo.

 

  • Desde cuando la cuenta de consulta remota número 9859 tiene registrados o cargados expedientes de juzgados civiles por audiencias o salas de lo civil, señalando cual expediente es el más antiguo.

 

5.6 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, consistente en todo lo que beneficie los intereses del actor.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.6, y se tienen por desahogadas.

 

De igual manera, por lo que hace al medio de prueba descrito en el numeral 5.5, éste se tiene por no admitido y en consecuencia se desecha, toda vez que, de acuerdo con el artículo 105, fracción IV[2], de la Ley, el actor deberá justificar que solicitó tales pruebas, oportunamente y por escrito al órgano correspondiente, y que éstas no le hubieren sido entregadas, lo que, en el caso, no acontece.

 

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.  

 

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.  

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-03/2025-JDC-016/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

                                             ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca de manera urgente a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del miércoles diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-016/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diez horas del diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025