01_Forma registra JDC-023/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Oscar Antonio Asían Hernández, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-023/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión instrucción cierre circula JDC-023/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo emitido en fecha diecisiete por el Magistrado Presidente

de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-023/2025.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1), inciso a); 365 y 366, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta en esta ponencia.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Oscar Antonio Asiain Hernández, en su carácter de aspirante a Juez de Primera Instancia en el Distrito Judicial Morelos de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Calle Lerdo de Tejada No. 5906 en la Colonia Granja, como lo indica en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Comité de Evaluación del Poder judicial del Estado de Chihuahua se encuentra apegado a Derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentada como prueba la instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, inciso e), de la Ley Electoral Reglamentaria, se admite la prueba ofrecida en el apartado anterior; misma que se tiene por desahogada.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de conformidad con el artículo 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley. Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-023/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la claveJDC-023/2025,con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, 31 y 34 fracción 1 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.ConvocatoriaSesiónPública.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes dieciocho de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO.Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESEen términos de ley.Así lo acordó y firma el Magistrado PresidenteHugoMolinaMartínez, ante en la Secretaria General provisional NohemíGómezGutiérrez. DOYFE.

FORMULADO CON MOTIVO

en relación con el medio de impugnación presentado por Oscar Antonio Asían Hernández, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025