01_Forma registra JDC-031/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el aviso del medio de impugnación, y anexos, remitido por el Comité de Evaluación del PoderJudicial del Estado de Chihuahua; medio de impugnación promovido porEric Manuel Estrada Rascón, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-031/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JDC-031/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco .

VISTOS:

1) El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para sustanciarlo y resolverlo.
2) El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105,118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-031/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Parte actora. Se reconoce personería y legitimación a Eric Manuel Estrada Rascón, quien acude por su propio derecho como participante en la convocatoria.

3. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, con relación alartículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria, por lo que en todo caso, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio antes aludido.

4. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado no ha sido remitido a este Tribunal, y con el fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos.

5. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación,se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía. 

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

7. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

I. Documental privada consistente en copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

II. Instrumental de actuaciones.

III. Técnica consistente en la liga electrónica http://stj.gob.mx/tribunal-virtual/consulta-audiencias.php , misma que contiene, desde su óptica las múltiples sentencias que ha emitido y publicado, lo cual alude, debería de considerarse como hecho público y notorio.

8. Admisión y valoración probatoria.

Respecto de la prueba técnica, se tiene por no admitida, toda vez que, la parte oferente no señaló concretamente lo que pretende acreditar, niidentifi a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, así como tampoco proporcionó los instrumentos necesarios para su desahogo.

Lo anterior con fundamento en el artículo 14, numeral 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, con relación al artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Por otra parte, se tienen por admitidas la documental privada de mérito, así como, la instrumental de actuaciones, mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos b), y e); 16, numeral 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

9. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

10. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

11. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-031/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC031/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martesdieciocho de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

; medio de impugnación promovido porEric Manuel Estrada Rascón, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.