Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
Vista la cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el medio de impugnación promovido por María del Refugio Ochoa Prieto, mexicana mayor de edad, por su propio derecho, en contra del acuerdo de la Comisión Organizadora del Proceso Electoral del PAN en Chihuahua, por el que se declara la improcedencia del registro de una candidatura para participar en el proceso interno de selección de formulas de aspirantes a Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Presidencias e Integrantes de los Comités Directivos Municipales en el Estado de Chihuahua, que se llevaran a cabo en este 2022, en el Municipio de Hidalgo Del Parral, Chih; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 95, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-034/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.