01_Forma registra JDC-040/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo C-037/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, en contra de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-040/2025.

Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia certificada del medio de impugnación y el original de la notificación realizada a la autoridad responsable, que obran en el cuadernillo JDC-040/2025; así mismo, déjese copia simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JDC-040/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-040/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su demanda y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona en la misma.

TERCERO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Convóquese a sesión privada de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de escisión.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula JDC-040/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-040/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las veintitrés horas con treinta minutos del lunes diecisiete de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circula JDC-040/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-040/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las veintitrés horas con treinta minutos del lunes diecisiete de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-040/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Eduardo Enrique Ocampo Hernández.

SEGUNDO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

2.1 Prueba técnica consistente en un disco tipo CD que contiene archivos exhibidos mediante la página electrónica de inscripción a la convocatoria.

2.2 Documental consistente en la copia de la credencial de elector el actor.

2.3 Documentales consistentes en las constancias que obran en el expediente de la autoridad responsable.

2.4 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones consistente en todo lo que favorezca

los intereses del actor.

TERCERO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que se tienen por desahogadas.

CUARTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de

sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su

estudio.

FORMULADO CON MOTIVO

presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, en contra de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.