01_Forma registra JDC-043/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo C-042/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Claudia Cony Velarde Carrillo, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-043/2025.

Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia certificada del medio de impugnación y el original de la notificación realizada a la autoridad responsable, que obran en el cuadernillo C-042/2025; así mismo, déjese copia simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-043/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de la ciudadanía de claveJDC043/2025 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual se turna a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JDC043/2025 para los efectos legales a que haya lugar.

2. Parte Actora. Se tiene a Claudia Cony Velarde Carrillo parte actoraidentificada en el expediente.

3. Domicilio procesal y correo electrónico. Se tiene a la parte actora señalando domicilio en su escrito de demanda, así como autorizando correo electrónico para recibir notificaciones.

4. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de la ciudadanía interpuesto en contra de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria, del Comité Evaluador del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

5. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

7. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

8. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

9. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Morenoante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Magistrada

03_Convoca JDC-043/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-043/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, 31 y 34 fracción 1 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martesdieciocho de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Agréguese JDC-043/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:

a)El informe circunstanciado, y anexos, presentado por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.

b)El oficio, y anexos, presentado por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, a través del cual informa que ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-043/2025, del índice de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV,del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, seACUERDA:

ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional NohemíGómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Claudia Cony Velarde Carrillo, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025