Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo C-042/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Claudia Cony Velarde Carrillo, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.
Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-043/2025.
Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia certificada del medio de impugnación y el original de la notificación realizada a la autoridad responsable, que obran en el cuadernillo C-042/2025; así mismo, déjese copia simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.