01_Forma registra JDC-054/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Arturo de Jesús Betancourt Elías, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-054/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión circula JDC-054/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo emitido en fecha diecinueve de febrero por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-054/2025.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

  

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Arturo de Jesús Betancourt de Elías, en su carácter de aspirante a Juez de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Calle Ignacio Allende, número mil ciento seis (1106), de la Colonia Centro, en esta ciudad, como lo indica en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, el diecisiete de febrero, se encuentra apegado a Derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

a) Documental pública consistente en el expediente que obra en poder de la autoridad responsable, que incluye todas las constancias y documentos aportados por la parte actora en el Proceso de la Elección Extraordinaria 2024-2025, para la renovación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, documentación que fue remitida por la autoridad responsable en con su informe circunstanciado.
b) Documental privada consistente en copia de la credencial para votar del promovente.
c) Documental privada consistente en impresión de pantalla, correspondiente al correo electrónico por el que se notificó el acto impugnado.
d) Instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en 15, incisos a), b) y e), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y su correlativo 113 de Ley Electoral Reglamentaria, se admite laspruebas ofrecidas señaladas; mismas que se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza.

Ahora bien, en lo que respecta a las documentales públicas referidas, ostentan valor probatorio por haber sido emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones y, además, no fueron controvertidas por otra prueba que tuviera el mismo valor probatorio.

En cuanto a las documentales privadas, solo generan indicios. Por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Por cuanto hace a la instrumental de actuaciones, hará prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-054/2025

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-054/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno quese llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del jueves veintedel presente mes y año para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_CN_Agreguese JDC-054_2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio, y anexos, presentado por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo a través del cual informa que ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-054/2025, del índice de este Tribunal.

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.

             

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

En relación con el medio de impugnación presentado por Arturo de Jesús Betancourt Elías, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.