01_Forma registra JDC-055/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con los informes circunstanciados, y anexos a los mismos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Paulina Domínguez Aguilar, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-055/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión circula JDC-055/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

1. El acuerdo de diecinueve de febrero, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito.
2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, 86, 101, 105 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-55/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

3. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

4. Parte actora. Se tiene compareciendo a Paulina Domínguez Aguilarpor sus propios derechos.

5. Domicilio procesal, correos electrónicos y personas autorizadas.Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a laspersonas  ahí referidas.

6. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron terceros interesados.

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

8. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la actoraofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

Documental privada consistente en copia simple de credencial para votar a nombre de la parte actora.
Prueba privada consistente en captura de pantalla del correo electrónico mediante el que le fue comunicado el acto impugnado.
Documental pública consistente en copia certificada del expediente que obra en poder de la autoridad responsable, que incluye las constancias y documentos aportados por la actora en el proceso de la elección extraordinaria 2024-2025.
Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

9. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace a las pruebas documentales privadas, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora.

10. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escrito original del medio de impugnación;
b) Copia certificada del expediente presentado por la actora por medio del cual remitió a la autoridad responsable las constancias relativas a su registro para el proceso de la elección extraordinaria 2024-2025;
c) Copia certificada de la resolución dictada el doce de febrero; y
d) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Se tienen por admitidas las documentales de referencia.

Las documentales públicas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, por lo que se admiten. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. 

11. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

12. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

13. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-055/2025

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC055/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas con treinta minutos del jueves veinte de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_CN_AGREGUESE_JDC-055_2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio, y anexos, presentado por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo a través del cual informa que ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-055/2025, del índice de este Tribunal.

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.

               

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

en relación con el medio de impugnación presentado por Paulina Domínguez Aguilar, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025