Chihuahua, Chihuahua; once de abril de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Eduardo Araujo Gill, en su calidad de persona postulada al cargo de presidente municipal propietario para el municipio de Batopilas de Gómez Morín, por el partido Morena; en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas presentadas por Morena; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 295 numeral 1, inciso a) y 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-069/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo, para la sustanciación y resolución correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante, Ley Electoral