01_Forma registra y remite JDC-074_2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al escrito presentado por Eusebio Toribio Ángel,por su propio derecho, como integrante del pueblo Chinanteco, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno; con fundamento en los artículos 325, numerales 2) y 3) y 365 numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XX, 32, fracciones III y XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-074/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto la documentación sea remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua a este Tribunal.

TERCERO. Remisión de constancias. Remítase copia certificada del escrito interpuesto por la parte de actora al citado Congreso para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1), 326 y 328 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JDC-074/2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f), 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como de los artículos 26, fracción XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de clave JDC-074/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por parte del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Serpúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave JDC-070/2023, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción JDC-074/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO: 

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta así como el expediente identificado con la clave JDC-074/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por EUSEBIO TORIBIO ÁNGEL, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Chinanteco, perteneciente a la comunidad Anapra, Ciudad Juárez, el cual solicita se les reconozcan su derecho a la autodeterminación y el autogobierno para la elección de cargos de elección popular, así como, la omisión del Congreso del Estado de reglamentar estos Derechos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  GLOSA DE DOCUMENTACIÓN. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-074/2023.

 

TERCERO. ACTOS IMPUGNADOS. Del análisis al contenido del escrito de demanda presentado por Eusebio Toribio Ángel, quien promueve por derecho propio, el Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, este Tribunal Electoral estima que la litis se circunscribe en determinar si en el caso existe vulneración a los principios de universalidad de sufragio, a los principios de certeza, al principio de imparcialidad, así como al de libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad Indígena del citado pueblo Chinanteco.

Ya que, del análisis y estudio al escrito de demanda, se advierte que la intención del actor está relacionada con las omisiones, por parte del Congreso del Estado y del Instituto Estatal Electoral respectó a lo siguiente:

  • Emisión de acciones afirmativas para el acceso a cargos de elección popular por el sistema de partidos políticos.
  • Dictado de reglas para el reconocimiento del autogobierno dentro de su sistema normativo indígena.

Para el estudio de las alegaciones planteadas por el actor, resulta aplicable la jurisprudencia, número 13/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro siguiente: COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES, es decir, que se aplicará al momento de realizar el análisis, estudio e interpretación que se haga por parte de este Tribunal del escrito de demanda.

De ahí que, este órgano jurisdiccional, atendiendo al caso deberá no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravios, sino también la ausencia total y precisa del acto o actos que realmente causa afectación, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos o comunidades indígenas y sus integrantes.

CUARTO. DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, los indicados en su escrito de impugnación y como autorizadas para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. Se tiene al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral ambos del Estado de Chihuahua, cumpliendo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado, por lo que, se les tiene remitiendo las documentales relativas al trámite de publicidad relacionadas con la interposición del presente medio de impugnación, así como su informe circunstanciado.

  NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Admisión JDC-074/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-74/2023

ACTOR: EUSEBIO TORIBIO ANGEL.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO Y OTRA.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Actor. Se reconoce legitimación a Eusebio Toribio Angel, quien acude a este juicio por su propio derecho y como integrante del pueblo Chinanteco, integrante de la comunidad indígena Anapra, Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Informes circunstanciados. Obran en el expediente el informe circunstanciado que fue remitido por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídico del Congreso del Estado, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

También obra en autos el informe circunstanciado rendido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remitió las constancias relacionados con el trámite de publicidad correspondiente.

En consecuencia, se tienen a las autoridades responsables cumpliendo con las obligaciones que les imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Admisión. De una revisión preliminar, del escrito de impugnación se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Téngase por ofrecidas las pruebas siguientes:

I. Pruebas documentales privadas, consistentes en:

a. Copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

  1. Pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, Congreso del Estado. Téngase por ofrecidas las pruebas siguientes:

I. Pruebas documentales públicas, consistentes en:

a. Copia certificada del decreto número LXVII/NOMBR/0006/2021 I P.O., relativo al nombramiento como secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos, de fecha 07 de septiembre de 2021, por el que se acredita la representación con la que se actúa.

II.Prueba instrumental de actuaciones.

III. Prueba presuncional en su doble aspecto legal y humano.

Las pruebas documentales públicas ofertadas por la autoridad responsable se tienen por admitidas y tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, en términos del artículo 323, párrafo 1), inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que respecta a las pruebas documentales privadas ofrecidas por el actor y la autoridad responsable, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

7.Acumulación. Del análisis de las demandas de quienes promueven, se advierte similitud en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, por lo que, por economía procesal y a efecto de evitar sentencias contradictorias, se ordena la acumulación de los mismos, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

Para lo cual, se ordena a la Secretaria General acumule el medio de impugnación identificado con la clave JDC-074/2023 al diverso JDC-070/2023, que fue el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la sentencia y demás actuaciones, al expediente acumulado, y seguir su cumplimiento en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo
presentado por Eusebio Toribio Ángel, por su propio derecho, como integrante del pueblo Chinanteco, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno.