01_Forma registra JDC-076/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de febrero de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado y anexos, presentado ante este Tribunal por César Eduardo Gutiérrez Aguirre, en su carácter de presidente del Comité de
Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación promovido por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua 1 ; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-076/2025.

SEGUNDO. Agréguense. Se ordena a la Secretaría General que se integren al presente expediente las constancias originales relacionadas con el medio de impugnación, mismas que obran en el cuadernillo identificado con la clave
C-058/2025, previa copia certificada que de las mismas se deje en tal cuadernillo; así como del presente acuerdo.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

02_Circula JDC-076/2025

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS

1. El acuerdo de fecha veintidós de febrero mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.
2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100, 101, y 118, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 27 fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-076/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizada para tales efectos a la persona indicada en el mismo.

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

Por lo que, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

3. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-076/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC076/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes veinticinco de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

relativo al medio de impugnación presentado por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, dentro del procedimiento para
elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del
estado 2024-2025