01_Forma registra y turno JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-666/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Flor Esmeralda Flores Carrillo, en su calidad de ciudadana; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-078/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado con motivo de la demanda de juicio ciudadano identificado como JDC-78/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia, se tiene que:

En su escrito de demanda, la hoy actora, Flor Esmeralda Montes Carrillo, señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle José Esteban Coronado, en la colonia Centro, de esta ciudad de Chihuahua, advirtiéndose que omitió señalar el número específico en el que se encuentra el inmueble en el cual se le pueden realizar notificaciones de carácter personal. En la parte inicial de dicho escrito, la promovente refiere el domicilio ubicado en “C. José Esteban Coronado, S/N, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua”.

Atendiendo a que resulta materialmente imposible ubicar a la actora en ese domicilio, debido a la evidente imprecisión en los datos de ubicación, se requiere al Partido Político Local Pueblo y a la propia promovente, para que en un término de hasta veinticuatro horas, contadas a partir de la recepción del presente requerimiento, se sirvan proveer lo necesario a efecto de estar en posibilidades de que este Tribunal lleve a cabo notificaciones de carácter personal.

Plazo de cumplimiento que se establece, atendiendo al término especial de resolución de los medios de impugnación promovidos contra actos de registro de candidaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 113, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado.

Con base en lo anterior se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento al Partido Político Local Pueblo. Se requiere al Partido Político Local Pueblo, por conducto de su Comité Ejecutivo Estatal, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional los datos necesarios para ubicar físicamente en domicilio en el que sea posible realizar notificaciones de carácter personal a Flor Esmeralda Montes Carrillo, candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo requerido, todas las notificaciones, incluso las de carácter personal, serán realizadas a través de los estrados de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Partido Político Local Pueblo, y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Agréguese JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica signada por Edson Salvador Cervantes González, Actuario, mediante la que se notifica la resolución de fecha  diecisiete de abril del presente año, dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente de clave SUP-REC-207/2024 el cual se encuentra vinculado con el diverso PES-028/2024 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Recepción. Téngase por recibida la resolución, dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del cuadernillo en que se actúa.

                                                                                                             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Recepción circula JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del trece de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día catorce siguiente, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida; por la oficialía 3. El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave JDC-078/2024, así como turnarlo a esta ponencia; 4. La respuesta al requerimiento sobre la precisión del domicilio de la promovente, realizado a través del acuerdo de fecha diecisiete de abril del presente año.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-078/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Requerimiento. Téngase por cumplimentado el requerimiento que se menciona en la cuenta.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a la persona que menciona.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Flor Esmeralda Montes Carrillo.

 

SÉPTIMO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documentales públicas, consistentes en resoluciones, criterios y lineamientos del Consejo Estatal del Instituto, que se señalan en el escrito de demanda.

Dígasela al actor que los medios de convicción que ofrece, se refieren al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

  1. Documentales privadas, consistentes en: copia simple de la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral, con la cual se acredita personalidad y constancias originales del Formato RC-04-AAI firmado de manera autógrafa por la candidata en el que se autoadscribe como persona indígena y constancia de adscripción calificada, expedida por autoridad indígena competente.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma con el escrito de impugnación.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.

OCTAVO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

DÉCIMO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-078/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Recepción JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-078/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Archivo JDC-078/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por María D´San Juan Orozco Enríquez, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el veinte de mayo de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-339/2024, vinculado con el diverso JDC-078/2024 y su acumulado JDC-079/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y el expediente anexo, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JDC078/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-164/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JDC-339/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JDC-078/2024 y su acumulado JDC-079/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Flor Esmeralda Flores Carrillo, en su calidad de ciudadana