01_Forma registra JDC-097/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra: a) Medio de impugnación presentado directamente ante este Tribunal, por Jorge Agustín Lara Aguirre, en contra del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; b) Razón de imposibilidad de notificación del medio de impugnación a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado; c) El cuadernillo de clave C-069/2025, del que se desprende el oficio de clave No. SG 745/2025, signado por Francisco Javier Fierro Islas, Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, por medio del cual notifica el acta del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado 9/2025 de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, que consigna el listado de aspirantes que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales, considerados como las personas mayor evaluadas, insaculados para la elección de personas juzgadoras en el proceso extraordinario del Poder Judicial 2024-2025.

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-097/2025, desglosando las constancias originales que obran en el cuadernillo con clave C-074/2025, previa copia certificada que se deje de los mismos.

 

De igual forma intégrese al expediente copia certificada del dictamen que se menciona en el inciso c) de la cuenta.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-097/2025

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS

El acuerdo de fecha veintiocho de febrero mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.

 

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100, 101, y 118, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 27 fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-097/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.
Domicilio procesal y persona autorizada.
a) Parte actora. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como persona autorizada para tales efectos a la persona indicada en el mismo.

 

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

 

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral en relación con el artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por lo que, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

b) Autoridad responsable. No se le tiene señalando domicilio de su intención.

 

Autoridad responsable. Se le tiene a la autoridad responsable por rendido el informe circunstanciado, toda vez que obra en el expediente.

 

Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-097/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dos de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-097/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública Urgente de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas del lunes tres de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Recepcion JDC-097/2025

Chihuahua, Chihuahua; nueve de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Jorge Agustín Lara Aguirre, por su propio derecho y por ser parte actora del presente juicio, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-097/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-140/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

06_Recepcion de documentos JDC-097/2025

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cédula de notificación electrónica de la sentencia de diecinueve de marzo de la presente anualidad, dictada en el expediente de clave SUP-JDC-1649/2025, del índice de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como, del acuerdo de veinticinco de marzo de la presente anualidad dictado en el expediente de clave SG-CA-56/2025, del índice de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, se remiten las constancias que integran el expediente de clave JDC-097/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibido el expediente y demás documentación a la que se hace referencia en la cuenta. En consecuencia, agréguese al referido expediente la diversa documentación que fue remitida.  

 

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el cuadernillo de clave C-140/2025, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe a dicho cuadernillo.

 

TERCERO. Archivo. Derivado del acuerdo de mérito, en el que se advierte la devolución de los autos del expediente de clave JDC-097/2025, por encontrarse agotada la cadena impugnativa, archívese el presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo de la presentación de escrito de medio de impugnación signado por Jorge Agustín Lara Aguirre, por actos atribuidos al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir a personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025