01_Forma y Registra JDC-107/2025

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra, Informe circunstanciado, y anexos, remitido por el Congreso del Estado de Chihuahua; respecto del medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-107/2025

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Ciérrese circúlese JDC-107/2025

Chihuahua, Chihuahua a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC107/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de mujer mexicana y por sus propios derechos, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-107/2025 y su acumulado JDC-120/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-167/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de mujer mexicana y por sus propios derechos, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-107/2025 y ACUMULADO JDC-120/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-175/2025 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de mujer mexicana y por sus propios derechos, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-107/2025 y ACUMULADO JDC-120/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-175/2025 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo de la demanda interpuesta, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía

CUADERNILLO INICIDENTAL 37/2025

01_Forma y Registra C.I.-037/2025 JDC-107/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-107/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-037/2025-JDC-107/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula C.I.-037/2025 JDC-107/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-037/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca C.I.-037/2025 JDC-107/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave CI-037/2025-JDC-107/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.