01_Forma y Registra JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua; a seis de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra, Informe circunstanciado, y anexos, remitido por el Congreso del Estado de Chihuahua; respecto del medio de impugnación promovido por Irving Almaraz Ortiz, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. 

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-108/2025

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Ciérrese circúlese JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua a veinte de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a) La constancia de fecha cuatro de marzo con relación a la recepción de documentación levantad por personal de la oficialía de partes de este Tribunal; b) El acuerdo de turno de fecha seis de marzo mediante el cual turna a esta ponencia el expediente de clave JDC-108/2025; y c) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-108/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizada para tales efectos lo establecido en su demanda.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Irving Almaraz Ortiz.

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

5.1 Documental, consistente en copia certificada de la credencial para votar del actor, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

5.2 Documental, consistente en copia simple de oficio presentado en fecha veintiuno de febrero por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo con el cual se presenta ante el H. Congreso del Estado el Acuerdo 004/2025.

5.3 Documental consistente en copia simple de la convocatoria a reunión de la Junta de Coordinación Política para la fecha veintiocho de febrero.

5.4 Documental consistente en copia simple del orden del día de la reunión convocada en el párrafo que antecede.

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que serán desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-108/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo de la demanda interpuesta por Irving Almaraz Ortiz, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025

CUADERNILLO INCIDENTAL 26/2025

01_Forma y Registra JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua; a seis de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra, Informe circunstanciado, y anexos, remitido por el Congreso del Estado de Chihuahua; respecto del medio de impugnación promovido por Irving Almaraz Ortiz, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-108/2025

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula C.I.-026/2025 JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-026/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

03_Convoca C.I-026/2025 JDC-108/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-026/2025-JDC-108/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del diecinueve de marzo de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.