Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Manuel Robles Díaz, por su propio derecho, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del Acuerdo IEE/CE45/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el cual se designa a las personas que integrarán las asambleas distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y aprueba la conformación de la lista de reserva para ocupar espacios vacantes en las asambleas distritales; con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del  Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-114/2025.

 

TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa, a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a tres de abril de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente al rubro citado y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, se turna a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo. 

 

De igual forma, se tienen por recibido el expediente con su respectiva cuenta y acuerdo de turno.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Parte Actora. Se tiene a la parte actora identificada en el escrito de demanda que originó el presente asunto.

 

  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio en su escrito de demanda. 

 

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de la ciudadanía interpuesto en contra de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria, del Comité Evaluador del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 116 de la Ley Electoral Reglamentaria. 

 

Respecto de las documentales que llama “hostiles” el actor en su demanda, no se admiten dado que no se consideran necesarias por la naturaleza del asunto.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a tres de abril de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC114/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes cuatro de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a seis de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal, con el oficio de clave IEE-SE-467/2025 mediante el cual se remite cedulas de notificación personal de clave IEE-DJ-N-646/2025 e IEE-DJ-N-865/2025, en cumplimiento a las solicitudes de auxilio de notificación ordenas en las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en los expedientes de clave JDC-114/2025 y JDC-173/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Téngase por recibido la documentación descrita en la cuenta y agréguese a los autos en que se actúa el oficio y la constancia de notificación relacionada con este expediente. 

 

SEGUNDO. Copia certificada. Se ordena a la Secretaria General, expida copia certificada del oficio descrito en la cuenta, así como de este acuerdo, para que, junto con la constancia original de notificación que compete al diverso expediente JDC-173/2025, sean glosados en dicho expediente. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

FORMULADO CON MOTIVO

Relativo a la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Manuel Robles Díaz, por su propio derecho, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del Acuerdo IEE/CE45/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el cual se designa a las personas que integrarán las asambleas distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y aprueba la conformación de la lista de reserva para ocupar espacios vacantes en las asambleas distritales