01_Forma registra JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos a los mismos, presentados ante este Tribunal, por el Congreso del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Carlos Alberto Martínez Beltrán, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-115/2025.

 

TERCERO. Agréguense. Se ordena a la Secretaría General que se integren al presente expediente las constancias originales relacionadas con el medio de impugnación, mismas que obran en el cuadernillo identificado con la clave C-112/2025, previa copia certificada que de las mismas se deje en tal cuadernillo; así como del presente acuerdo.

CUARTO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025[2], se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE EMITEN LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025.

02_Returno JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco .

La Secretaria General Provisional da cuenta al Magistrado Presidente con copia certificada de la resolución incidental dictada en el cuadernillo de clave C.I-018/2025-JDC-115/2025, a través de la cual se aprobó la excusa formulada por el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales en que se actúa. Con fundamento en el artículo 102, numerales 2 y 3, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como, el Acuerdo General del Pleno, de clave TEE/AGP04/2025[1], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Re turno. Con motivo de la causal de impedimento que se deduce en la resolución incidental descrita en la cuenta, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025; por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita los autos a dicha ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE EMITEN LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025.

03_Admisión y circula JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS: a) La cuenta de fecha diez de marzo con relación a la recepción de diversa documentación descrita en las constancias C.402-2025 de fecha cinco de marzo; y C-465/2025, de fecha siete de marzo; b) El acuerdo de turno de idéntica fecha, mediante se turna el expediente de clave JDC-115/2025 a la ponencia del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez; c) La resolución incidental identificada con la clave C.I.-018/2025-JDC-115/2025 de fecha diecinueve de marzo mediante la cual declara fundado el impedimento y procedente la solicitud de excusa planteada, d) El acuerdo dictado el diecinueve de marzo, mediante el cual, con motivo de la resolución incidental en mención, y por corresponder al orden establecido en el acuerdo de clave TEE/AGP04/2025 se re turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez; y, e) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-115/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como persona autorizada para tales efectos, lo precisado en el escrito de demanda.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Carlos Alberto Martínez Beltran.

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

5.1 Documental, consistente en copia certificada de la credencial para votar del actor, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

5.2 Documental, consistente en impresión del acuerdo 001/2025 del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

5.3 Documental, consistente en impresión de notificación de correo electrónico del Comité de Evaluación.

5.4 Documental, consistente en impresión del acuerdo 002/2025 del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

5.5 Documental, consistente en impresión del acuerdo 003/2025 del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

5.6 Documental, consistente en impresión del acuerdo 004/2025 del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

5.7 Documental consistente en impresión de la Convocatoria que dirige el Presidente de la Junta de Coordinación Política del veintiuno de febrero.

5.8 Documental, consistente en impresión del orden del día a desarrollarse en la sesión de la Junta de Coordinación Política el veinticuatro de febrero.

5.9 Documental, consistente en la impresión del orden del día del veinticuatro de febrero por la que el presidente de la Junta de Coordinación Política emitió nueva convocatoria.

5.10 Documental, consistente en impresión del orden del día a desarrollarse en la sesión de la Junta de Coordinación Política el veintiocho de febrero.

5.11 Documental, consistente en la Convocatoria para participar en la selección de las candidaturas en la elección extraordinaria 2024-2025 del Poder Judicial del Estado.

5.12 Documental, consistente en el acuse de recibido de la demanda por parte de las autoridades señaladas como responsables.

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la ley reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

6.1 Respecto a las documentales identificadas en los apartados 5.2, 5.4, y del 5.5 al 5.12, se tienen por no admitidas toda vez que constituyen actuaciones que por su naturaleza corresponde conocer como parte de la instrumental de actuaciones del juicio, además de constituirse en hechos notorios que necesariamente deben ser atendidos por esta autoridad; esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6.2 Se admiten las identificadas en los apartados 5.1 y 5.3, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. 

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-115/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Medio presentado por Carlos Alberto Martínez Beltrán, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025

CUADERNILLO INCIDENTAL 018/2025

01_Forma registra C.I.-018/2025 JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-115/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-018/2025-JDC-115/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula C.I.-018/2025 JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernilloidentificado con la clave C.I-018/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca C.I.-018/2025 JDC-115/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-018/2025-JDC-115/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral  del Estado de Chihuahua; 18 y 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del dieciocho de marzo de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.