01_Forma registra y turno JDC-124/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistas la constancias y cuentas que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierten los informes circunstanciados signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante los que remite las demandas promovidas por las ciudadanas y los ciudadanos que enseguida se precisan, en que promueven juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar, el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), 299, numeral 2), inciso u), 303, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Fórmense y regístrense. Con las constancias de cuenta, intégrense los expedientes respectivos y regístrense en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional como Juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con las claves JDC-089/2023 al JDC-154/2023, debiendo agregarse este acuerdo y los documentos que en su momento se expidan relativos a su notificación, al primero de los expedientes precisados en el primer bloque; y copia certificada de los mismos al primero de los expedientes de los demás bloques.

SEGUNDO. Turno. En virtud de la carga masiva de trabajo y, toda vez que las demandas son similares, túrnense los medios de impugnación en los términos siguientes:

MAGISTRADO GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ[1]
EXPEDIENTEPARTE ACTORA[2]
JDC-089/2023Sergio Alan Sariñana Ochoa
JDC-090/2023Mayte Regina Gardea Gonzalez
JDC-091/2023Cecilio Reyes Sanchez
JDC-092/2023Benito Israel Guzman Maynez
JDC-093/2023Paloma de los Angeles Villegas Pacheco
JDC-094/2023Ignacio Díaz Hinojos
JDC-095/2023Oralia Alvarez Rivera
JDC-096/2023Ofelia Quintana Villar
JDC-097/2023Candelario Quintana Villar
JDC-098/2023Eloisa Bustillos Ramirez
JDC-099/2023Jesus Ramiro Balderrama Cruz
JDC-100/2023Laura Lorena Fuentes Aldape
JDC-101/2023Eduardo Torres Rubio
JDC-102/2023Gerardo Mares Natividad
JDC-103/2023Silvia Martinez Melendez
JDC-104/2023Idalia Guadalupe Guerra Moreno
JDC-105/2023Maria Teresa Avila Hernandez
JDC-106/2023Moises Ramos Guanespen
JDC-107/2023Martin Aaron Ibarra Lozano
JDC-108/2023Martha Graciela Holguin Delgado
JDC-109/2023Francisco Rivera Sotelo
JDC-110/2023Norma Angelica Diaz Ramirez
MAGISTRADA ROXANA GARCÍA MORENO
EXPEDIENTEPARTE ACTORA
JDC-111/2023Flora Maria Baldovino
JDC-112/2023Rogelio Ignacio Radovich Murrillo
JDC-113/2023Nancy Yesenia Portillo Armendariz
JDC-114/2023Maria del Carmen Leon Hernandez
JDC-115/2023Eleuterio Arambula Gonzalez
JDC-116/2023Roberto Muñoz Lara
JDC-117/2023Luis David Zarate Santillanes
JDC-118/2023Viviana Melendez Collazo
JDC-119/2023Jorge Elliot Hernandez Valero
JDC-120/2023Ana Maria Mendoza Chavez
JDC-121/2023Julio Cesar Gaytan Morales
JDC-122/2023Ma. de los Angeles Serrano Rivera
JDC-123/2023Irma Avitia Flores
JDC-124/2023Maria Guadalupe Loya Acuña en representación de
JDC-125/2023Rosa Maria Montes Chacon
JDC-126/2023Fernando Contreras Serrano
JDC-127/2023Margarita Sanchez Gomez
JDC-128/2023Patricia Mendoza Hernandez
JDC-129/2023Josefina Hernandez Rivas
JDC-130/2023Javier Castillo Garcia
JDC-131/2023María Esther Delgado Sinecio
JDC-132/2023Yolanda Morales Rivera
MAGISTRADO HUGO MOLINA MARTÍNEZ
EXPEDIENTEPARTE ACTORA
JDC-133/2023Luz Elena Rivera Paniagua
JDC-134/2023Florencio Hernandez Ruiz
JDC-135/2023Maridelia Cruz Estrello
JDC-136/2023Eduardo Camacho Rios
JDC-137/2023Jose Ramón Cruz Estrello
JDC-138/2023Manuel Francisco Quintana Villar
JDC-139/2023Ximena Quezada Mendoza
JDC-140/2023Modesta Hernandez Escarcega
JDC-141/2023Sergio Perez Banda
JDC-142/2023Paulino Jaime Bustillos Olivas
JDC-143/2023Refugio Cruz Gonzalez
JDC-144/2023Pablo Fernando Palma Contreras
JDC-145/2023Maria Eva Olivas Moreno
JDC-146/2023Juan Carlos Chavez Rodriguez
JDC-147/2023Cristina Carmen Chavez Castillo
JDC-148/2023Verónica Carolina Castillo
JDC-149/2023Alondra Angelica Carrillo Ramírez
JDC-150/2023Susana Sanchez Contreras
JDC-151/2023Holigario Mendez Gonzalez
JDC-152/2023Ubaldo Holguin Perez
JDC-153/2023Esteban Matias Carrillo Palma
JDC-154/2023María Elisa Ramirez Caro

TERCERO. Copias certificadas. Expídanse certificaciones de las partes conducentes del presente acuerdo, a fin de que sean glosadas en los expedientes que corresponda conforme a la relación inserta, con excepción del primero.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] El turno de los expedientes comienza por el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez por orden alfabético; toda vez que el último turno de expediente correspondió al Magistrado Hugo Molina Martínez.

[2] Se hace la precisión que los nombres de la totalidad de personas actoras, están escritos tal y como aparecen en la copia de su identificación oficial, misma que se adjuntó a sus medios de impugnación.

02_Recepción y radicación JDC-124_2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de diciembre de dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno mediante el cual, se ordena formar el expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por la parte actora en contra del acuerdo IEE-CE158/2023 dictado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el escrito presentado por María Guadalupe Loya Acuña, mayor de edad, en representación de su hija la niña DATO PERSONAL PROTEGIDO[2], de la cual refiere padece de una discapacidad permanente.

SEGUNDO.  DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. PRUEBAS. Se tienen como pruebas las ofrecidas por la parte actora en su demanda las cuales serán desahogadas en el momento procesal oportuno[3].

QUINTO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De manera oficiosa se ordena la elaboración de la versión publica y posteriores actuaciones que se deriven del presente asunto de conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

[2] Tesis bajo el rubro “NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”. Consultable en Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro 2026465.

[3] Con fundamento en los artículos 318, 323, 328 inciso a) y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

03_Admisión JDC-124/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés .[1]

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, en atención a que el cuatro de diciembre pasado se tuvo por recibido el expediente en la Ponencia de la Magistrada Instructora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. ADMISIÓN. Al no advertirse del escrito de demanda una causal de improcedencia, se admite la misma porque cumple con los requisitos generales.

SEGUNDO. APERTURA DE INSTRUCCIÓN. Se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. PRUEBAS. Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de prueba la documental pública consistente en a) copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral. b) copia simple de la credencial de la niña Lía Ximena Loya Acuña expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Dicha probanza se tiene por desahogada dada su especial naturaleza, en términos del artículo 323, párrafo 1), incisos a) y b) de la Ley Electoral, misma que tiene valor probatorio pleno salvo prueba en contrario.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo

del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por diversas personas a fin de impugnar el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.