01_Forma registra JDC-129/2025

Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el Aviso de interposición de medio de impugnación signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual informa sobre la demanda presentada por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra de la Consejera Presidenta y el Consejo Estatal ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) promoción presentada ante este Tribunal, por DATO PERSONAL PROTEGIDO, de fecha diez de marzo de la presente anualidad; c) Informe circunstanciado presentado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-129/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido poreste órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de claveTEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos adicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco . La Secretaria General Provisional da cuenta al Magistrado Presidente con copia certificada de la resolución incidental dictada en el cuadernillo de clave C.I035/2025-JDC-129/2025, a través de la cual se aprobó la excusa formulada por el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales en que se actúa. Con fundamento en el artículo 102, numerales 2 y 3, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como, el Acuerdo General del Pleno, de clave TEE/AGP04/2025 , se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Re turno. Con motivo de la causal de impedimento que se deduce en la resolución incidental descrita en la cuenta, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025; por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita los autos a dicha ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-129/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.  

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS: a) La cuenta de fecha trece de marzo con relación a la recepción de diversa documentación descrita en las constancias C.487-2025; C-498-2025 y C-512-2025; b) El acuerdo del trece de marzo, mediante se turna el expediente de clave JDC-129/2025 a la ponencia del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez; c) La resolución incidental identificada con la clave C.I.-035/2025-JDC-129/2025 de fecha diecinueve de marzo mediante la cual declara fundado el impedimento y procedente la solicitud de excusa planteada, d) El acuerdo dictado el diecinueve de marzo, mediante el cual, con motivo de la resolución incidental en mención, y por corresponder al orden establecido en el acuerdo de clave TEE/AGP04/2025 se re turna el presente expediente al

Magistrado Hugo Molina Martínez; e) La constancia de recepción de documentación identificada con la clave C.6182025; y, f) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-129/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese a los autos del presente expediente, la documentación referida en la cuenta del presente acuerdo.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, lo precisado en el escrito de demanda.

 

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la

Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por

DATO PERSONAL PROTEGIDO [1].

 

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

 

6.1 Documentales, consistentes en:

 

6.1.1 Ofrecidas en el escrito inicial de demanda:

 

  1. Listado de todas y cada una de las plazas relativas a los cargos de magistrado, magistrada, juez o jueza, con indicación de si se encuentran ocupadas por la persona titular, provisional o secretaria encargada del despacho.
  2. Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  3. Escrito presentado por la actora ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el cual solicitó la revisión de los motivos y fundamentos de su exclusión.

 

6.1.2 Presentadas mediante escrito de diecinueve de marzo:[2]

 

  1. Escrito de 23 de febrero de 2025 firmado por la parte actora, dirigido al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Oficio SG 909/2025, ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO, signado por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia.

 

6.2 Pruebas técnicas, consistes en los enlaces:

 

  1. Chrome-

extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/perio dico-oficial-anexos/2024-12/ANEXO%20103-2024%DECRETO%20LXVIIRFCNT-0172-2024.pdf

  1. https://congresochihuahua.gob.mx/micrositios/personasjuzgadoras/2025/listado.pdf
  2. https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#principal
  3. https://www.tsi.gob.mx/resources/frameworks/php/download.php?dataresourcename=informacion

General&path=/Avisos/Convocatorias/2025/02/&name=LISTA%20DE%20ASPIRANTES%2012%

20FEB%2025.pdf

  1. https://www.tsi.gob.mx/resources/frameworks/php/download.php?dataresourcename=informacion

General&path=/Avisos/Acuerdos/2025/02/&name=acuerdocje2025022001.001.pdf

  1. https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#listado
  2. https://congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/528.pdf
  3. https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk
  4. https://ieechihuahua.org.mx/estrados/0/2/14799.pfd
  5. https://www.facebook.com/share/v/1DN9tybeb7/?mibextid=wwXlfr
  6. https://www.facebook.com/share/v/18TKCsy6AW/?mibextid=wwXlfr
  7. https://www.tsi.gob.mx/resources/frameworks/php/download.php?dataresourcename=informacion

General&path=/Avisos/Convocatorias/2025/02/&name=LISTA%20PERSONAS%20JUZGADORA

S.xlsx

  1. https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2025-03/ANEXO%2019-

205%20IEE%20INFORME%20N%C2%B0%20IEE-CE50-2025.pdf

  1. https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2025-03/ANEXO%2019205%20ACUERDO%20N%C2%B0%20LXVIII-EXACU-0121-2025%20V%20P.E…pdf

 

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la ley reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • Respecto a las documentales identificadas en el apartado 1.1, por lo que hace a los incisos a) y b), se tienen por no admitidas toda vez que, por su naturaleza corresponden conocer como parte de la instrumental de actuaciones del presente juicio, además han de constituirse en hechos notorios que necesariamente deben ser atendidos por esta autoridad; esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Por lo que hace a las documentales identificadas en el apartado 1.1, inciso c); así como 6.1.2, incisos a) y b) en atención a su naturaleza, se admite y se tiene por desahogada, asimismo, será valorada en su momento procesal oportuno, junto a la instrumental de actuaciones del presente expediente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 15, inciso b), numeral 5, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a las pruebas técnicas identificadas en el apartado 2, se tienen por no admitidas toda vez que, tal y como lo precisa la actora, han de constituirse en hechos notorios que necesariamente deben ser atendidos por esta autoridad; asimismo, por su naturaleza corresponde conocer de los mismos como parte de la instrumental de actuaciones del presente juicio. Esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

OCTAVO. Toda vez que, a través de escrito presentado el trece de marzo, en este Tribunal, la parte actora solicitó se le haga la devolución de la documentación anexa a dicho documento, consistente en las documentales descritas en el numeral 6.1.2, incisos a) y b), del punto de acuerdo SEXTO del presente acuerdo; se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que, previo cotejo, elabore copia certificada de dichas documentales, agregándola a los autos. Así mismo, posteriormente haga la devolución de dichos documentos a la parte actora, lo anterior, mediante la toma de razón o constancia que levante de la comparecencia y entrega de tal documento, a dicha persona.

 

NOVENO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.  

 

DÉCIMO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

DÉCIMO PRIMERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[2] Mismas que fueron ofrecidas en el escrito inicial de demanda.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-129/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas con treinta minutos del jueves veintisiete de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

mediante el cual informa sobre la demanda presentada por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra de la Consejera Presidenta y el Consejo Estatal ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) promoción presentada ante este Tribunal, por DATO PERSONAL PROTEGIDO, de fecha diez de marzo de la presente anualidad

CUADERNILLO INCIDENTAL 035/2025

01_Forma registra C.I.-035/2025 JDC-129/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-129/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-035/2025-JDC-129/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Febrero 17, 2025