Chihuahua, Chihuahua; a once de marzo de dos mil veinticinco.
Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo de clave C-122/2025, que contiene copia certificada del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en contra de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Chihuahua; así como, informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Juan Pablo de la Cruz Medrano, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-131/2025.
Para efectos de formar el expediente desglosese las constancias que obran en el cuadernillo con clave C-122/2025, previa copia certificada que se deje del mismo.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.