Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.
Vista la cuenta y constancias que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra actos que les atribuye a la Consejera Presidenta del Consejo Estatal del lnstituto Estatal Electoral, al Consejo Estatal del lnstituto Estatal Electoral, al Secretario General de Gobierno del Estado y al Director o Titular del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-135/2025.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
CUARTO. Remisión del medio de impugnación a la autoridad responsable, para efectos del trámite. Toda vez que, de autos se desprende que, respecto del medio de impugnación, no se realizó el trámite de ley, con relación a la totalidad de las autoridades responsables; se instruye a la Secretaría General, para efectos de que remita copia certificada de la demanda, a las siguientes autoridades: Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director o Titular del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 117 del citado ordenamiento legal.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua
[2] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.