Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:
Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-136/2025.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
CUARTO. Remisión del medio de impugnación a la autoridad responsable, para efectos del trámite. Toda vez que, de la documentación remitida por la Sala Superior, se desprende que, respecto del medio de impugnación, no se realizó el trámite de ley, con relación a las autoridades responsables; se instruye a la Secretaría General, para efectos de que remita copia certificada de la demanda, a las siguientes autoridades responsables: la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua; el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua y el Instituto Estatal Electoral.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.
En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a la publicación en estrados del medio de impugnación por parte de la autoridad responsable, se les indica que esto no deberá exceder el plazo de veinticuatro horas.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.