01_Forma y registra JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con la cédula de notificación electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha nueve de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1553/2025 y acumulados, en el cual se reencauzan a este Tribunal los medios de impugnación presentados por Eva Iraveth López Altamirano y otros, para que se determine lo que en derecho corresponda; así como, con los Oficios de clave TEPJF-SGA-OA-1810/2025 y TEPJF-SGA-OA-1858/2025, de Sala Superior con los cuales se hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en los acuerdos de dicha Sala, de fecha nueve y diez de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente.
Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-139/2025.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Magistrado Presidente
Nombre: Hugo Molina Martínez
Fecha de firma: 2025-03-13 17:16:10
Firma: c33a124fa509797542f6834ac4b5caeee65a990f
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
02_Returno JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); 344 y 345 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracciones II y XIX; y 27, fracciones I y XX, 32, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-139/2025.
SEGUNDO. Se pone a disposición de la Presidencia el expediente en que se actúa dado que, la Sala Superior acumuló las demandas en un solo expediente, sin embargo, dado que se advierte que dentro del mismo asunto obran tres escritos de demanda diferentes promovidos por Eva Iraveth López Altamirano, Sergio Enrique Martínez Arias y María Alejandra Ramos Durán se estima necesario elaborar un expediente por cada promovente.
Lo anterior, tomando en cuenta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que[1] la acumulación decretada no obliga al órgano competente a resolver la controversia de manera acumulada, ya que esta figura no es una obligación procesal que las autoridades jurisdiccionales se encuentren forzadas a realizar, sino una facultad en la que queda a su arbitrio determinar si es viable resolver los asuntos de manera conjunta dadas las características propias de cada asunto en lo particular.
En ese sentido, procede remitir el acuerdo a la Secretaría General para que forme un expediente por cada una de las personas promoventes.
TERCERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar.
Notifíquese en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.
[1] Argumento que obra como hecho notorio en el diverso SUP-JDC-1370/2025 y acumulados.
03_Admisión JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de marzo de dos mil veinticinco.[1]
VISTOS el acuerdo de forme, registro y turno con fecha de trece de marzo del presente asunto, así como el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2], se
ACUERDA
PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.
SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Eva Iraveth López Altamirano, en su carácter de aspirante a Magistrada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Ignacio Allende, numero 712, Colonia Centro Histórico, de esta ciudad, tal y como lo indica en el escrito de impugnación.
CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Congreso del Estado de Chihuahua, donde se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.
QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.
SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.
SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:
- Documental privada, consistente copia simple de la edición extraordinaria del periódico oficial del Estado de Chihuahua, publicado en día 10 de enero del 2025.
- Documental privada, consistente copia simple del acuerdo 003/2025, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua donde se detalla el procedimiento de insaculación para la selección de las personas candidatas a los diversos cargos del Poder Judicial del Estado.
- Documental privada, consistente copia simple de la orden del día de la reunión de la Junta de Coordinación política del día 28 de febrero del 2025.
- Prueba técnica, consistente liga electrónica:
NOVENO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la Ley Reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:
9.1 Se desechan las pruebas técnicas, consistentes en las pruebas enlistadas con las letras a), b) y c), en virtud de ser hechos notorios, por lo que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, éstos no serán objeto de prueba.
9.2 en cuanto a la prueba mencionada en el apartado d), consistente en una liga electrónica, se solicita a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas antes apuntadas y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.
[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.
04_Circula JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de marzo de dos mil veinticinco.[1]
VISTOS el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2], se
ACUERDA
PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y quien cuenta con excusa de conocer el presente asunto.
TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el términos de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.
[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.
05_Convoca JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-139/2025,con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.
05_Convoca JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-142/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunesveinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Marzo 13, 2025
Socorro Roxana Garcia Moreno
FORMULADO CON MOTIVO
mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha nueve de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1553/2025 y acumulados, en el cual se reencauzan a este Tribunal los medios de impugnación presentados por Eva Iraveth López Altamirano y otros, para que se determine lo que en derecho corresponda; así como, con los Oficios de clave TEPJF-SGA-OA-1810/2025 y TEPJF-SGA-OA-1858/2025, de Sala Superior con los cuales se hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en los acuerdos de dicha Sala, de fecha nueve y diez de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente.
CUADERNILLO INCIDENTAL 52/2025
01_Forma y registra C.I.-052/2025 JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-139/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.
SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-052/2025-JDC-139/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional; así mismo, remitase éste a la Ponencia Instructora, a efecto de que realice el tramite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
02_Circula C.I.-052/2025 JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.[1]
VISTO el escrito de excusa planteado por el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para desconocer del juicio de la ciudadanía en el que se actúa;
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 3; 7; 86; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] 18; 19; 27, fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia de la Magistrada Instructora, el cuadernillo de clave C.I.-052-JDC-139/2025, así como toda su documentación.
SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Eva Iraveth López Altamirano, ya que promueve el presente juicio de la ciudadanía por sus propios derechos, como aspirante a Magistrada en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
TERCERO. Domicilio. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.
CUARTO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución incidental elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución incidental a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
QUINTO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el términos de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.
[2] En adelante, Ley Electoral.
[3] En delante, Ley Electoral Reglamentaria.
03_Convoca C.I.-052/2025 JDC-139/2025
Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I.-052-JDC-139/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.