01_Fórmese regístrese túrnese JDC-145/2025

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con  la Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha once de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1537/2025 y SUP-JDC-1552/2025, acumulados, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por Darío Rogelio Ornelas Saldaña, a este Tribunal, para que se determine lo que en derecho corresponda; Así mismo, visto que en los archivos de este Tribunal obran: a) el cuadernillo de clave C-096/2025, que contiene copia del medio de impugnación, relativo al expediente SUP-JDC-1552/2025, presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Darío Rogelio Ornelas Saldaña, en contra de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua y el Instituto Estatal Electoral, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; b) el cuadernillo de clave C-138/2025, relativo a la solicitud de auxilio de notificación emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación.

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-145/2025.

Para efectos de formar el expediente desglosese el medio de impugnación y demás constancias que obran en el cuadernillo con clave C-096/2025, previa copia certificada que se deje del mismo.

Así mismo, desglosese las constancias de las notificaciones realizadas a la autoridad que obran en el cuadernillo con clave C-138/2025, previa copia certificada que se deje de las mismas.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-145/2025

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS

1. La constancia de recepción de clave C.626-202, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal mediante la cual se hace constar que fue recibida en las instalaciones de este órgano jurisdiccional el oficio identificado con clave TEPJF-SGA-OA1959/2025, el cual trae adjunto el escrito de medio de impugnación per saltum en original.
2. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor la constancia previamente descrita.
3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-145/2025y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en el numeral 1 del presente acuerdo.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el precisado para tales efectos en su escrito inicial de demanda.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por las autoridades responsables, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Darío Rogelio Ornelas Saldaña.

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte, las siguientes:

 


https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodicooficial/periodicos/2025- 01/PO03-2025%20EXTRAORDINARIO 0.pdf

file:///C:/Users/Propietario/Downloads/ACUERDO%20001- 2025 compressedcompressed%20(1).pdf

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/529.pdf

https://www.youtube.com/live/9qG24vHMpa8,

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivos Convocatorias/531.pdf

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosJuntaCoordinacion/citatorios/3 00.pdf

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosJunta Coordinacion/ordenProba ble/300.pdf

https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1990&tipo= documento&idtipodocumento=5


https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1990&tipo=d esahogado&id=4743

https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1994&tipo= documento&id=&idtipodocumento=1

En cuanto a los documentos mencionados en el capítulo de ‘pruebas’ del escrito inicial de demanda, no se observa que hayan sido debidamente identificados por la parte actora, quien únicamente realiza una manifestación genérica. Asimismo, no se advierte la existencia de documentos adjuntos al referido escrito. Por lo tanto, este Tribunal carece de elementos suficientes para determinar la pertinencia y relación de dichos documentos con las pretensiones del actor.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 5 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Los medios de prueba ofrecidos por la parte actora se tienen por no admitidos, y en consecuencia, se desechan puesto que los mismos constituyen hechos notorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

OCTAVO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que, junto con el suscrito integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

DÉCIMO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha once de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1537/2025 y SUP-JDC-1552/2025, acumulados, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por Darío Rogelio Ornelas Saldaña, a este Tribunal, para que se determine lo que en derecho corresponda

CUADERNILLO INCIDENTAL 49/2025

01_Fórmese regístrese C.I.-049/2025 JDC-145/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-145/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-049/2025-JDC-145/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.