Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con la cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha trece de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente  SUP-JDC-1598/2025,  en  el  cual  se  reencauza  el  medio  de impugnación presentado por Dato Personal Protegido, a este Tribunal, para que se determine lo que en derecho corresponda; así mismo, con el informe circunstanciado remitido por Dato Personal Protegido, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación relativo al expediente SUP-JDC-1598/2025.

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-147/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el

1

En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

NGG/jcfc

medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de marzo de dos mil veinticinco1.

VISTO: el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral

1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1), inciso a); 365 y 366, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento

Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119,

120 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Gabriela Soraya Márquez Blanco, en su carácter de aspirante a Magistrada en Materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

NGG/jcfc

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Universidad autónoma de México 1026, Colonia Residencial, de esta ciudad como lo indica en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Congreso del Estado de Chihuahua, al igual que el Instituto Estatal Electoral, en ambos se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SEXTO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y de quien se excusó.

SEPTIMO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno,

ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa

y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-147/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, 31 y 34 fracción 1 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno urgente que habrá de celebrarse a las dieciséis horas con treinta minutos del domingo dieciséis de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Sentencia, marzo 16, 2025

FORMULADO CON MOTIVO

Presentado por Dato Personal Protegido, a este Tribunal, para que se determine lo que en derecho corresponda; así mismo, con el informe circunstanciado remitido por Dato Personal Protegido, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación relativo al expediente SUP-JDC-1598/2025.

CUADERNILLO INCIDENTAL 045/2025

Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-147/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-045/2025-JDC-147/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da

fe. DOY FE. Rúbricas.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-45/2025-JDC-147/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 y 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el cuadernillo incidental de cuenta en esta ponencia.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución incidental elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución incidental al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y de quien se analiza su excusa.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en

su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez,

con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; quince de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-45-JDC-147/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las dieciocho horas con treinta minutos del sábado quince de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la

Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Sentencia, marzo 15, 2025