Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos a los mismos, presentados ante este Tribunal, por el Congreso del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Héctor Arturo Urrea Martínez, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.
SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-151/2025.
TERCERO. Agréguense. Se ordena a la Secretaría General que se integren al presente expediente las constancias originales relacionadas con el medio de impugnación, mismas que obran en el cuadernillo identificado con la clave C-150/2025, previa copia certificada que de las mismas se deje en tal cuadernillo; así como del presente acuerdo.
CUARTO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025[2], se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la Ponencia a mi cargo, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
[2] ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE EMITEN LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025.