Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:
a) El acuerdo de la Sala Superior de fecha diez de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1518/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por Perla Guadalupe Ruiz González, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.
b) El informe circunstanciado y anexos, remitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, respecto del medio promovido por Perla Guadalupe Ruiz González.
c) Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1872/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha once de marzo de dos mil veinticinco.
d) Copia certificada del escrito presentado por la promovente del medio de impugnación, a través del cual solicita se le tenga exhibiendo los documentos, que acompaña, ello en el presente juicio y en el diverso JDC-129/2025.
e) Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1946/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco.
Así mismo visto que en los archivos de este Tribunal, obra cuadernillo de clave C-105/2025, formado con motivo de auxilio de notificación, requerido por la Sala Superior, del que se desprende las notificaciones realizadas a las responsables, para efectos del trámite de ley.
Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y
XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, en virtud del reencauzamiento realizado por la Sala Superior; fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-153/2025.
Para efectos de integrar el expediente, además de la documentación remitida por la Sala Superior, agréguese a este el informe circunstanciado descrito en la cuenta, así como las originales de las notificaciones realizadas a las
autoridades responsables, previa copia certificada que se deje en el cuadernillo señalado en la cuenta.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
TERCERO. Promoción de la promovente. Con relación a la promoción presentada por la promovente, se instruye a la Secretaría General, que agregue ésta, en el expediente en que se actúa; de igual manera, deberá dar cuenta con copia certificada de la referida promoción y de los documentos exhibidos, en el expediente JDC-129/2025.
Así mismo, se instruye a la Secretaría General que haga la devolución de los originales exhibidos, conforme lo solicito la promovente, dejando constancia de ello.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.