Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-310/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del medio de impugnación promovido por Miguel Alonso Riggs Baeza, por sus propios derechos y en su carácter de regidor, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la negativa de admisión de las pruebas ofrecidas por el promovente, consistentes en los vídeos, dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-005/2025 y acumulado; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y

102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 350, fracción I, inciso c) y 365, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-158/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-005/2025 y acumulado (PES-062/2025), de acuerdo con el pre-turno asignado, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de abril de dos mil veinticinco.[1]

 

 

VISTOS.

 

  1. La constancia de clave 702-2025 del tres de abril, emitida por la oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hacer constar la recepción del medio de impugnación, así como de los anexos que lo acompañan.

 

  1. La cuenta de fecha cuatro de abril, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se informa a la Presidencia sobre la documentación referida en el punto número 1 del presente acuerdo.

 

  1. El acuerdo de misma data, dictado por suscrito, por medio del cual se turna el presente expediente a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1) inciso a); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-158/2025.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

FORMULADO CON MOTIVO

Respecto del medio de impugnación promovido por Miguel Alonso Riggs Baeza, por sus propios derechos y en su carácter de regidor, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la negativa de admisión de las pruebas ofrecidas por el promovente, consistentes en los vídeos, dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-005/2025 y acumulado