Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de abril dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos a los mismos, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Luis Carlos Campos Meza, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-159/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025[2], se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE EMITEN LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, VINCULADOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de abril de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS: a) La cuenta de la Secretaria General Provisional, de fecha cuatro de abril, por la cual informa al Magistrado Presidente acerca de la presentación del oficio de clave IEE-SE-311/2025, por medio del cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral remitió Informe Circunstanciado relativo al medio de impugnación presentado por Luis Carlos Campos Meza; b) Los anexos correspondientes; y c) El acuerdo de misma fecha, por el que se turna a esta Ponencia el expediente de clave JDC-159/2025, para su tramitación.

 

Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-159/2025.

 

SEGUNDO. Reserva de admisión. Del análisis preliminar efectuado al expediente, se advierte que el acto impugnado por el recurrente consiste en el acuerdo identificado con el numeral IEE/CE77/2025, correspondiente al acuerdo por el que el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó las reglas para garantizar la paridad de género en la asignación de cargos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.

 

Al respecto, en dicho acuerdo se ordenó llevar a cabo la notificación del mismo a las candidaturas registradas, a través del correo electrónico correspondiente; sin embargo, dicha constancia no fue remitida a este Tribunal, por lo que no resulta jurídicamente posible para el suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del Juicio en cita.

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral3. Visto el contenido del acuerdo impugnado, en correlación con la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, se advierte que no se envió a este Tribunal las constancias de notificación correspondientes, en los términos descritos en el numeral que antecede.

 

Por tanto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal la constancia relativa a la notificación vía correo electrónico a la parte recurrente, del acto impugnado.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley

 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas a que se hace alusión corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, la Ley Electoral Reglamentaria. 3 En lo sucesivo, Instituto.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco1.

 

VISTOS 1) La constancia de recepción de documentación de fecha diez de abril identificada con la clave C.744-2025; y, 2) El acuerdo de fecha once de abril, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación referida.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99,

100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua[1]; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación antes referida para los efectos a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Carlos Campos Meza.

 

CUARTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene al actor ofreciendo como prueba de su parte:

 

4.1. Documental consistente en el Acuerdo IEE/CE77/2025, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

QUINTO. Determinación sobre las pruebas. Respecto a la documental identificada en el apartado 4.1, se tiene por no admitida toda vez que constituye una actuación que por su naturaleza corresponde a esta Magistratura Instructora conocer como parte de la instrumental de actuaciones del presente juicio, además de constituirse en un hecho notorio que necesariamente, debe ser atendido por esta Autoridad; esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante, la Ley.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua a veintiuno de abril de dos mil veinticinco[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar.  

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas que, junto con el suscrito integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convóquese a Sesión Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Todas las fecha que se mencionan a continuación corresponden al dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario. 2 En adelante, la Ley.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC159/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves veinticuatro de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte cédula de notificación electrónica, signado por Enrique García Jiménez, Actuario de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual, notifica a este Tribunal, la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1935/2025 del índice de ese órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C198/2025, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

 

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro de los autos SUP-JDC-1935/2025, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

Respecto del medio de impugnación promovido por Miguel Alonso Riggs Baeza, por sus propios derechos y en su carácter de regidor, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la negativa de admisión de las pruebas ofrecidas por el promovente, consistentes en los vídeos, dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-005/2025 y acumulado