Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a once de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General,  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-329/2025 y anexo, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por  Luis Alejandro Carrillo Zúñiga, en contra del Acuerdo IEE/CE88/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos de cómputo y el cuadernillo de consulta de votos válidos y nulos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-161/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua; a quince de abril de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de once de abril, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 86; 99; 100; 101; 105; 118 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-161/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Luis Alejandro Carrillo Zúñiga, en su carácter de candidato a Juez Penal para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

TERCERO. Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho organismo, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se admite a tramite e instrucción, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE88/2025.

 

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal.

 

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron terceros interesados.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

  1. Presuncional legal y humana; e
  2. Instrumental de actuaciones.

 

7.1 Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 112, de la Ley Electoral Reglamentaria, así como el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no serán objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

Además, el artículo 16, de la Ley General, señala que los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica.

 

Por otra parte,  la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humana, así como la  instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d), y e); 16, numeral 1 y 3, de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora.

 

OCTAVO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo IEE/CE58/2025 del Consejo Estatal del Instituto, así como las constancias de notificación electrónica correspondientes.

 

Se tienen por admitidas las documentales de referencia.

 

Las documentales públicas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, por lo que se admiten. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a); en relación con el artículo 16, numeral 2 de la Ley General.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. 

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[1] 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 101; 102 y 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos

99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de

Chihuahua,[3] se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] En adelante, Ley Electoral.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Reglamento Interior.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-161/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas del miércoles treinta de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas.

Agréguese y remitase

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente, con el escrito presentado por ARTURO DE JESÚS BETANCOURT DE ELÍAS, en su carácter de parte actora, mediante el cual interpone incidente de incumplimiento de la sentencia recaída al expediente JDC-161/2025 y sus acumulados. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) y 387 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción

XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Téngase por recibido la documentación descrita en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa. 

 

SEGUNDO. Remítase. Se instruye a la Secretaria General que remita el expediente a la Ponencia instructora para los efectos de dar el trámite que en derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Recepción incidentales

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El escrito firmado por Arturo de Jesús Betancourt de Elías, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  2. El acuerdo de veintidós de mayo, mediante el cual el Magistrado Presidente instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que remita el expediente a la Ponencia instructora; y
  3. La cuenta de veintidós de mayo emitida por la Secretaría General de este Tribunal mediante la cual se remite a la ponencia instructora el escrito firmado por Oscar Iván García Ceballos, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como en el 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 100; 101; 143; 144; 145 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 27, párrafo primero, fracciones I, V, y XX; 32 fracciones I, II, III, VI, y XXX; y 103, numeral 1  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción y radicación. Se tienen por recibidos los incidentes de incumplimiento de sentencia descritos con antelación, y se radican para su sustanciación en el expediente principal.

 

 

SEGUNDO. Partes actoras. Se reconoce legitimación a Arturo de Jesús Betancourt de Elías y Oscar Iván García Ceballos, al haber sido actores en los expedientes de clave JDC-163/2025 y JDC-164/2025, mismos que fueron acumulados al diverso JDC-161/2025.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que los escritos incidentales guardan relación inmediata con el asunto principal y se les reconoció legitimación a las partes actoras, se admiten a trámite e instrucción.

 

CUARTO. Autoridad Responsable. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua como Autoridad Responsable obligada a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el treinta de abril en el expediente que nos ocupa.

 

QUINTO. Domicilio Procesal. Dado que, las partes promoventes omiten señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente incidente, se tiene para dicho efecto los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal, al ser el señalado en los expedientes primigenios.

 

SEXTO. Informe. Se ordena a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, de vista con copia certificada de los escritos incidentales al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas[3] contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de lo alegado por las personas promoventes, e informe y remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones que se han llevado a cabo a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución del expediente de clave JDC161/2025 y acumulados.

 

SÉPTIMO. Apercibimiento. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, le será aplicada una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.[4]

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

 

 

DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención contraria.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 3 En adelante, Reglamento Interior.

[3] Término estipulado en el artículo 145 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[4] De aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Glosa y recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de veinticuatro de mayo emitida por la Secretaría General de este Tribunal mediante la cual se remite a la ponencia instructora el oficio IEE-SE-526/2025, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual da cumplimiento al requerimiento realizado por esta ponencia en el acuerdo del veintidós de mayo, y remite copia certificada del acuerdo IEE/CE121/2025;
  2. El escrito firmado por Damián Lemus Navarrete, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  3. El escrito firmado por Luis Alejandro Carrillo Zúñiga, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  4. El escrito firmado por Graciela Guerrero Quiñones, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  5. El escrito firmado por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  6. El escrito firmado por Josué Abraham González Valdiviezo, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  7. El escrito firmado por Eunice Méndez Tarango, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;

 

  1. El escrito firmado por Óscar Iván García Ceballos, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa; y
  2. La cuenta de veintisiete de mayo emitida por la Secretaría General de este Tribunal mediante la cual se remite a la ponencia instructora los escritos señalados en los numerales que anteceden.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como en el 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 100; 101; 143; 144; 145 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 27, párrafo primero, fracciones I, V, y XX; 32 fracciones I, II, III, VI, y XXX; y 103, numeral 1  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Recepción y radicación. Se tienen por recibidos los incidentes de incumplimiento de sentencia descritos con antelación, y se radican para su sustanciación en el expediente principal.

 

TERCERO. Partes actoras. Se reconoce legitimación a Damián Lemus Navarrete, Luis Alejandro Carrillo Zúñiga, Graciela Guerrero Quiñones, Carlos Alejandro Olivas Buhaya, Josué Abraham González Valdiviezo, Eunice Méndez

Tarango y Óscar Iván García Ceballos, al haber sido actores de los juicios JDC-

161/2025, JDC-163/2025, JDC-166/2025, JDC-167/2025, JDC-168/2025, JDC169/2025 y JDC-171/2025, mismos que fueron acumulados al diverso JDC-

161/2025.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que los escritos incidentales guardan relación inmediata con el asunto principal y se les reconoció legitimación a las partes actoras, se admiten a trámite e instrucción.

 

QUINTO. Autoridad Responsable. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua como Autoridad Responsable obligada a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el treinta de abril en el expediente que nos ocupa.

 

 

SEXTO. Domicilio Procesal. Dado que, las partes promoventes omiten señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente incidente, se tiene para dicho efecto los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal, al ser el señalado en los expedientes primigenios.

 

SÉPTIMO. Informe. Se ordena a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, de vista con copia certificada de los escritos incidentales al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas[3] contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de lo alegado por las personas promoventes.

 

OCTAVO. Apercibimiento. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, le será aplicada una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.[4]

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

 

DOY FE

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención contraria.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 3 En adelante, Reglamento Interior.

[3] Término estipulado en el artículo 145 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[4] De aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de proyectó

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El escrito firmado por Alan Esteban Onofre Hernández, por medio del cual acude a interponer incidente de incumplimiento de sentencia respecto al expediente en que se actúa;
  2. El oficio IEE-SE-552/2025 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da respuesta a la vista efectuada por esta ponencia el veintisiete de mayo;
  3. La cuenta de veintiocho de mayo emitida por la Secretaría General de este Tribunal mediante la cual se remite a la ponencia instructora la documentación descrita en los numerales que anteceden; y
  4. El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 101; 102; 143; 144; 145; y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral 8, 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,4 se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Recepción y radicación. Se tiene por recibido el incidente de incumplimiento de sentencia descrito con antelación, y se radica para su sustanciación en el expediente principal.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Alan Esteban Onofre Hernández, al haber sido actor del juicio JDC-170/2025, mismo que fuer acumulado al diverso JDC-161/2025.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito incidental guarda relación inmediata con el asunto principal y se le reconoció legitimación a la parte actora, se admite a trámite e instrucción.

 

QUINTO. Autoridad Responsable. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua como Autoridad Responsable obligada a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el treinta de abril en el expediente que nos ocupa.

 

SEXTO. Domicilio Procesal. Dado que, la parte promovente omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente incidente, se tiene para dicho efecto los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal, al ser el señalado en el expediente primigenio.

 

SÉPTIMO. Informe. Este Tribunal advierte que, la parte actora presenta un escrito incidental idéntico a los siete incidentes de incumplimiento de sentencia que fueron presentados el veintiséis de mayo por diversos actores de los juicios JDC-161/2025 y acumulados,  mismos que ya fueron admitidos y de conformidad con el artículo 145 de la Ley Electoral Reglamentaria, se le dio vista a la autoridad responsable a fin de que manifestara lo que a su derecho coviniera respecto de lo alegado por las personas promoventes.

 

Entonces, al existir identidad entre éste incidente y los diversos señalados, a fin de agilizar el procedimiento atendiendo al principio de economía procesal, y evitar poner en riesgo los derechos de las candidaturas dado que la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, es en cuatro días, y siendo que, para este órgano jurisdiccional es un hecho notorio que la autoridad responsable ya rindió el informe respectivo, mediante el oficio de clave IEE-SE-552/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto,[4] en relación con el motivo de queja alegado en el presente incidente, se estima inoficioso dar vista también en el presente incidente.

 

OCTAVO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, los incidentes de incumplimiento de sentencia del expediente en que se actúa se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

NOVENO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución interlocutoria elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución interlocutoria a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

DÉCIMO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y resolver el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral.

[3] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria. 4 En adelante, Reglamento Interior.

[4] Mismo que obra en los autos del expediente en que se actúa,  de foja 302 a 305.

Convocatororía

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-161/2025 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 26 fracción XIV y XIX, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veintiocho  de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Cuadernillo Incidental 059

Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal, con el oficio sin número signado por Socorro Roxana García Moreno, en su carácter de Magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC161/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

                                                         ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-059/2025-JDC-161/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

 

VISTOS

  1. El acuerdo de fecha veintitrés de abril, mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el cuadernillo incidental indicado al rubro.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I y 107 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-059/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Se circula proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución incidental que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto al Magistrado Presidente para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

 

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-059/2025-JDC-161/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

                                                         ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública Urgente de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del jueves veinticinco de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado por Marco Antonio Vázquez Prieto, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025