Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General,  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-340/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por  Luis Manuel Robles Díaz, en contra del Acuerdo IEE/CE90/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del

Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-173/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS: 

  • La constancia de recepción de documentación identificada con la clave

C.760-2025 levantada por personal de la oficialía de partes de este

Tribunal;

 

  • El acuerdo de fecha catorce de abril, mediante el cual la Secretaria General, da cuenta con la documentación antes referida; y,

 

  • El acuerdo de idéntica fecha, a través del cual se turna el expediente JDC-173/2025 a la ponencia del suscrito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-173/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como persona autorizada para oír y recibir notificaciones, lo dispuesto en el escrito de demanda.

 

Asimismo, no pasa desapercibido, que el actor señala un domicilio ubicado en el municipio de Hidalgo del Parral, por lo que no se satisface el requisito dispuesto en el artículo 105, fracción II de la Ley, el cual establece que los medios de impugnación interpuestos deberán señalar domicilio en la ciudad de Chihuahua.

 

Por lo anterior, y con base en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley, las notificaciones le serán realizadas por estrados. 

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la Ley.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto,[3] se encuentra apegado a derecho, por lo tanto, se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales establecidos por la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 105 y 119 del citado ordenamiento, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Manuel Robles Díaz.

 

QUINTO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte las siguientes:

 

5.1 Documental, consistente en copia de la constancia emitida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua donde el actor fue designado como Consejero Electoral de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

 

5.2 Documental, consistente en testimonios fotográficos de las actividades realizadas por el actor en la promoción del voto ciudadano.

 

5.3 Documental, consistente en el Acuerdo IEE/CE32/2025 por el que se aprueban diversas medidas para la instalación e integración de asambleas distritales.

 

5.4 Documental, consistente en nota periodística sobre el proceso electoral extraordinario del medio digital “El Monitor de Parral”.

 

5.5 Documental consistente en el Curriculum Vitae del actor.

 

5.6 Documental consistente en nota periodística del periódico digital “El Heraldo de Chihuahua”.

 

5.7 Instrumental de actuaciones consistente en todo lo que beneficie los intereses del actor.

 

5.8 Presunciones en su doble aspecto, legal y humana consistentes en todo lo que beneficie a los intereses del actor.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas.

 

6.1 Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas identificadas en los apartados 5.1, 5.5, 5.7, y 5.8, mismas que por su propia naturaleza se tienen por desahogadas.

 

6.2 Se admite la prueba técnica, consistente en el  contenido de una liga electrónica descrita en la foja 76 del expediente en que se actúa.

 

En función de ello, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la liga electrónica antes apuntada y agregue el acta que se levante para tal fin, los autos del presente.

 

6.3 Por lo que respecta al medio de prueba relacionado con el numeral 5.3, se tiene por no admitido toda vez que constituye actuaciones que por su naturaleza corresponde conocer a esta Magistratura Instructora como parte de la instrumental de actuaciones; además de constituirse en un hecho notorio que necesariamente debe ser atendido por esta Autoridad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, numeral 1 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, se refuerza con la jurisprudencia de rubro: HECHOS NOTORIOS.

CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO[4]

 

6.4 Por lo que hace al medio de prueba relacionado en los numerales identificados en los apartados 5.2, se tiene por no admitida y en consecuencia se desecha. Toda vez que el actor omite precisar concretamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que tuvieron verificativo los hechos que pretende demostrar con las fotografías aportadas; por lo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 6 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6.5 Se desecha la prueba técnica, identificada en el numeral 5.6 del presente acuerdo, consistente en la nota periodística del periódico digital denominado el Heraldo de Chihuahua, toda vez que, no aporta los elementos necesarios para que esta autoridad pueda llevar a cabo el perfeccionamiento de esta, a través de su debido desahogo, al no proporcionar el enlace electrónico, por el cual, se pueda verificar el contenido consignado en dicha nota periodística, además de que no señala concretamente lo que pretende acreditar con la misma, lo anterior de conformidad de lo dispuesto en el 15, numeral 6 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, la Ley.

[3] De conformidad con lo establecido en la tesis XXX, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TTENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[4] Tesis de jurisprudencia: P./J. 74/2006, consultable en el enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174899

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril de dos mil veinticinco[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

  

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convóquese a

Sesión Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE

[1] Todas las fecha que se mencionan a continuación corresponden al dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario. 2 En adelante, la Ley.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de abril de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave  JDC173/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno urgente que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves veinticuatro de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con la demanda presentada por  Luis Manuel Robles Díaz, en contra del Acuerdo IEE/CE90/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora