Chihuahua, Chihuahua; a catorce de abril de dos mil veinticinco.
La Secretaria General, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-340/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por Luis Manuel Robles Díaz, en contra del Acuerdo IEE/CE90/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.
Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del
Estado de Chihuahua, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-173/2025.
TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.
DOY FE.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.