Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a quince de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General,  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-366/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por  Xavier Elías Ochoa González, en contra del Acuerdo IEE/CE88/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos de cómputo y el cuadernillo de consulta de votos válidos y nulos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-177/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, al advertirse que el acto impugnado guarda relación de identidad con el combatido a través del medio de impugnación registrado bajo la clave JDC-161/2025, cuyo turno fue asignado a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, se turna el presente expediente a la mencionada Magistrada, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de abril de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de quince de abril, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 86; 99; 100; 101; 105; 118 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103,

 

numerales 1 y 8; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal

Electoral de Chihuahua,[4] se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-

177/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,5 por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho organismo, dentro del cual se adjuntaron los documentos respectivos para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Xavier Elías Ochoa González, en su carácter de candidato a Juez Civil por el Distrito Judicial Morelos, en contra del acuerdo del Consejo

Estatal de clave IEE/CE88/2025.

 

CUARTO. Domicilio procesal. La parte actora no señala domicilio procesal; sin embargo, solicita expresamente como medio para recibir notificaciones los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal y del Instituto.

 

Al respecto, se le tiene señalando los estrados físicos y electrónicos de este

Tribunal para recibir las notificaciones, aún las de carácter personal.

 

Por otra parte, no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a traves de los estrados del Instituto, toda vez que, de conformidad en lo establecido en el artículo 339 de la Ley Electoral, dicho medio de notificación, es

 

exclusivo para los actos o resoluciones de dicho órgano electoral administrativo.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no existen personas con el carácter de terceros interesados, que hayan comparecido.

 

SEXTO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción y, en consecuencia, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

 

  1. La presuncional legal y humana y
  2. La instrumental de actuaciones;

 

Se admiten las pruebas ofrecidas y se tienen por desahogadas dada su naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General de este Tribunal Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral.

[3] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[4] En adelante, Reglamento Interior. 5 En adelante, Instituto.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[1] 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 101; 102 y 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua;[2] 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II,

III, y XXX; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[3] se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

[1] En adelante, Ley Electoral.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Reglamento Interior.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC177/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas del miércoles treinta de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con la demanda presentada por  Xavier Elías Ochoa González, en contra del Acuerdo IEE/CE88/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos de cómputo y el cuadernillo de consulta de votos válidos y nulos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025