Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a quince de abril dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-359/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Xavier Elías Ochoa González, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; y, b) informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, con relación al referido medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-178/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, al advertirse que el acto impugnado guarda relación de identidad con el combatido a través del medio de impugnación registrado bajo la clave JDC-174/2025, cuyo turno fue asignado a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, se turna el presente expediente a la mencionada Magistrada, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral

Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2], se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Xavier Elías Ochoa González, en su carácter de aspirante a Juez en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como método para oír y recibir notificaciones, los estrados físicos de este Tribunal.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para la debida integración y resolución del expediente

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

 

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional en su doble aspecto.

 

De lo anterior, con fundamento en lo establecido en 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, se admiten las pruebas ofrecidas señaladas.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.            

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 119, fracción I, 120 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua[2], se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. REQUERIMIENTO. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal la documentación atinente a la comunicación vía correo electrónico hecha a Xavier Elías Ochoa González, en su carácter de candidato a Juez en Materia Civil del Acuerdo

IEE/CE86/2025, ordenada en su punto de acuerdo Tercero.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.              

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-178/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas del miércoles treinta de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado por Xavier Elías Ochoa González, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025