01_Forma registra y turno JDC-184/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Informe Circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-907/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Sonia Perea Chávez, en su calidad de persona integrante a la comunidad indígena Rarámuri; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 303 numeral 1 inciso d); 365 numeral 1 inciso a), 366 numeral 1 inciso g), 367, 370 y 371  de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-184/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabéitco, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo;  procédase, a dar cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula y Convoca JDC-184/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-184/2024

ACTORA: SONIA PEREA CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TERCEROS INTERESADOS: ARTURO SALINAS VILLALOBOS Y RAMIRO GONZÁLEZ LARREA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la cuenta por la cual, la Secretaria General en Funciones remite a la ponencia el acuerdo por el que la Magistrada Presidenta asume el conocimiento del presente asunto y lo turna a su ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365, 366, 367, 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2]  y 4; 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se recibe en esta Ponencia el expediente de clave JDC-184/2024, así como toda su documentación.

 

  1. Parte actora y domicilio procesal. Se reconoce personalidad a Sonia Perea Chávez ya que promueve el presente juicio por su propio derecho.

 

Al respecto, la parte actora señaló domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Hermanos Ruiz número 135 (cuatrocientos seis) de la colonia 2 de octubre de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

  1. Autoridad responsable. Se tiene al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, como autoridad responsable al haber emitido el acuerdo impugnado quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Escritos de comparecencia y domicilio. Se tiene a Arturo Salinas Villalobos y Ramiro González Larrea compareciendo con la intención de ser reconocidos como terceros interesados en el presente asunto, cuestión que se reserva su pronunciamiento al Pleno de este Tribunal.

Así pues, se tiene a las partes comparecientes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio particular que refieren en su escrito.

  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admite la demanda que dio origen al presente juicio.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Caudal probatorio.
  1. Por la parte actora: con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la actora ofreció las pruebas siguientes:
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de renuncia presentado ante la asamblea municipal Nonoava el 24 de abril de 2024.
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acta de ratificación con fecha del 24 de abril de 2024 firmada por la que suscribe y por Alba Nery Olivas Bustillos secretaria de la asamblea municipal de Nonoava.
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la publicidad de Arturo salinas Villalobos como nuevo candidato a la presidencia municipal de Nonoava.
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito presentado el 26 de abril de 2024 ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua donde expreso mi deseo de continuar con la candidatura que ostentaba y séñalo que mi renuncia la presente bajo amenazas.
  1. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en capturas de pantalla del teléfono celular de la actora, respecto de las llamadas que recibí durante los días que señalo en los hechos de la demanda.

Respecto a las pruebas mencionadas en los puntos a, b y d, dichas probanzas obran en autos, razón por la cual se tienen por admitidas.

En cuanto a las pruebas que se mencionan en los puntos c y e, dichas probanzas harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 323, numeral 1, inciso b), 8, numeral 3, de la Ley Electoral.

La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. Por los comparecientes: con vista al escrito promovido por Arturo Salinas Villalobos y Ramiro González Larrea, se obtiene que ofrecieron las pruebas siguientes:
  1. DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en la copia certificada de los expedientes de las solicitudes de registro de Arturo Salinas Villalobos.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la solicitud de registro de la candidatura de Sonia Perea Chávez, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, como suplente de la fórmula a la presidencia municipal de Nonoava.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada de la resolución IEE/CE162/2024.
  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Constituida por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente del Juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía que beneficie a sus pretensiones.
  1. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de los firmantes.

Respecto a la probanza expuesta en el punto a, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g), el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas. Supuesto que en el presente asunto no se actualiza, razón por la cual se tiene por no presentada las probanzas de mérito.

En cuanto a la prueba mencionada en el punto c, dicha probanza obra en autos, razón por la cual se tiene por admitida.

La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjunto al informe circunstanciado la documentación siguiente:
  1. Escrito original del medio de impugnación.
  1. Escrito original identificado con el folio 3468-24, a través del cual solicitó la no aparición de los datos localización contenidos en el escrito inicial de demanda.
  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  1. Copia certificada de la resolución de clave IEE/CE126/2024.
  1. copia certificada del oficio IEE-AM-049-030/2024.
  1. Copia certificada del escrito presentado por Sonia Perea Chávez en la Unidad de Correspondencia del Instituto, registrado con el folio 3337-24.
  1. Copia certificada de la documentación albergada en el Sistema Estatal de Registro de Candidaturas del Instituto Estatal Electoral relativa a la solicitud de registro de candidatura postulada por el Partido Verde Ecologista de México para el cargo de presidencia municipal propietaria en el municipio de Nonoava.
  1. Escrito original de tercero interesado recibido en la Asamblea Municipal de Nonoava del Instituto.
  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del diez de mayo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, la Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

04_Agréguese documentos JDC-184/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistas la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta los oficios IEE-SE-981/2024 e IEE-SE-991/2024 y sus respectivos anexos, relativos al acatamiento de la sentencia recaída al expediente de clave JDC-184/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los oficios de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JDC-184/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca Privada_JDC-184/2024

 

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-184/2024

 

PARTE ACTORA: SONIA PEREA CHÁVEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de mayo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta de la Secretaria General, por la cual, remite a la Ponencia el escrito signado por Sonia Perea Chávez en su carácter de actora en el presente juicio, por el cual promueve aclaración de sentencia respecto de la dictada por este Tribunal el diez de mayo pasado en el presente asunto, así como el expediente respectivo.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, 303, numeral 1), inciso d) y 333 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los diversos 19, primer párrafo fracción l, 27 y 125 párrafo 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de cuenta así como el expediente, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO.  Agreguese la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

TERCERO.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario formulado con relación a la solicitud de aclaración presentada, así mismo, se solicita entregar copia de éste a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

CUARTO. Se convoca a Sesión Privada Urgente del Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de la fecha en que se actúa para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

QUINTO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los Magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

07_Agréguese documentos JDC-184/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistas la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1020/2024 y sus anexos, relativos a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente de clave JDC-184/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JDC-184/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JDC-184/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Arturo Salinas Villalobos, por derecho propio, ciudadano Chihuahuense, candidato a la Presidencia Municipal de Nonoava postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-1842024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-223/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Sonia Perea Chávez, en su calidad de persona integrante a la comunidad indígena Rarámuri