Forma

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de mayo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-489/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por  Felipa Adame Torres, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-189/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de nueve de mayo, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 100; 101; 105; 118 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua2, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC189/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Felipa Adame Torres, integrante de la comunidad indígena Rarámurí, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho.

 

TERCERO. Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho organismo, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente. En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

Al respecto, no pasa desapercibido que en dicho escrito también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

 

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se admite el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra de los acuerdos del Consejo Estatal de claves IEE/CE47/2025 e IEE/CE76/2025.

 

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

  1. Documental privada, consistente en copia simple de su credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  2. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.
  3. Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral

Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), d), y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[3] se admiten las pruebas ofrecidas y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó al informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo IEE/CE47/2025 del Consejo Estatal del

Instituto.

  1. Copia certificada del acuerdo IEE/CE76/2025 del Consejo Estatal del

Instituto.

  1. Copia certificada del acta circunstanciada de clave IEE-DJ-OE-ACTDE-001/2025.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a), en relación con el artículo 16, numeral 2, de la Ley General, se tienen por admitidas las documentales de referencia.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 2 En adelante, Reglamento Interior.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley General.

Circulación

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.[1] 

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7, fracción II; 83, fracción I; 86; 99; 101; 102 y 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar y, dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

Convocatoría

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-189/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del lunes veintiséis de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Agreguesé

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de junio de dos mil veinticinco. 

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de fecha dos de junio del año en curso, mediante el cual la  Secretaria General de este Tribunal hace llegar a esta Ponencia el oficio  de clave IEE-SE-563/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto  Estatal Electoral, en el que remite el informe relativo al cumplimiento de la  sentencia dictada dentro del expediente de mérito.  
  2. El estado procesal que guardan los autos. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37, de la  Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293,  numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m), de  la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7, fracción II; 83, fracción I;  86; 101; 105; 118, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99,  100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras  del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III y XX; 32  fracciones I, II, III, XIV y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal  Electoral de Chihuahua, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Agréguese documentación. Se tiene por recibida la  documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos del  presente expediente. 

SEGUNDO. Remisión a Secretaría General. Remítase el expediente a la  Secretaría General para los efectos legales a que haya lugar.  

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez  Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con  quien actúa y da fe. DOY FE

Motivación

Formulado con motivo del procedimiento especial sancionador promovido por Armando Córdova Flores, por su propio derecho, en contra de Flor Alejandra Corral Requejo y Adalberto Vences Baca, por presuntas conductas que pudieran constituir uso indebido de recursos públicos