01_Forma registra y turno JDC-256/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-1292/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Aron Quezada Cano, por su propio derecho, mediante el cual interpone  una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, en contra contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de respetar su candidatura a regidor de mayoría relativa en el lugar 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura, postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-256/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actua al Magistrado Hugo Molina Martinez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación glosa admisión JDC-256/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del trece de junio referente a  la recepción en las instalaciones de este Tribunal, la documentación consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1292/2024, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; 2. La cuenta de misma fecha, en la que la Secretaria General Provisional informa a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional la documentación descrita.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-256/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. GLOSA. Agréguese la documentación a los autos del expediente en que se actúa.

 

TERCERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Arón Quezada Cano, quien acude al presente juicio por sus propios derechos.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

SEXTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto.

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Instrumental de actuaciones
  2. Documental, consistente en copia simple de la constancia de mayoría expedida por la Asamblea Municipal de Buenaventura.
  3. Documental, consistente en copia simple de los formatos de registro como cadnidato del actor.
  4. Presuncional en su doble aspecto, legal y humano.
  1. Asamblea Municipal de Buenaventura. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Aron Quezada Cano, por su propio derecho, mediante el cual interpone  una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, en contra contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de respetar su candidatura a regidor de mayoría relativa en el lugar 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura, postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”